El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) flexibiliza los tiempos para pedir el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Desde el 1 de noviembre, con la entrada en vigor del Real Decreto, ya no es necesario esperar 30 días: puede solicitarse al día siguiente si se cumplen los requisitos. Y, como gran novedad, se amplía a medio año el plazo para presentarlo.
Cómo afecta la ampliación del plazo del SEPE al subsidio por desempleo
La principal consecuencia práctica es doble: se elimina el “mes de espera” y se fija un margen de seis meses para presentar la solicitud. Además, desaparece el concepto de días consumidos cuando se pide fuera de plazo. En palabras de una asesora del organismo: «Si no quiere pedirlo nada más acabar el paro porque no te interesa o te falta algún requisito ese mes como la carencia de rentas, ahora tiene plazo seis meses para pedirlo. Si antes era fuera de plazo y se consumían días, ahora ya no», explica Clara Martínez en Onda Madrid.
El SEPE precisa que, si en el mes anterior a la solicitud no se cumplen los requisitos, se dispone de seis meses desde el hecho causante para acreditarlos, con la excepción de quienes sean menores de 45 años y agoten una prestación contributiva de menos de 360 días, que deben acreditar responsabilidades familiares. Dicho de forma sencilla: hay más margen, pero no en todos los supuestos.
¿Quién puede solicitar esta prestación? Quien haya agotado el paro y cumpla la carencia de rentas (no superar el 75% del SMI, unos 888 euros mensuales brutos) y esté inscrito como demandante de empleo. La reforma permite pedirla desde el día siguiente al agotamiento del paro, siempre que se cumplan las condiciones. ¿Y si trabajas tras agotar el paro y luego finaliza el contrato? Cabe solicitar el subsidio en ese caso: «Si estás trabajando, por ejemplo, siete meses y se termina el contrato, tienes quince días para pedir el subsidio».
Duración y cuantías según edad, cargas familiares e IPREM actualizado
La duración tiene en cuenta el paro consumido y la edad, con particularidades si existen responsabilidades familiares. Sin cargas, cambia entre menores y mayores de 45 años; con cargas, la edad no influye y la duración crece en función de los días de paro consumidos. Esta es la duración orientativa del subsidio por agotamiento:
Situación | Paro consumido | Duración del subsidio |
---|---|---|
Menores de 45 años, sin cargas | ≥ 360 días | 6 meses |
Mayores de 45 años, sin cargas | — | 120 días |
Con cargas familiares, edad indiferente | 120 días | 2 años |
Con cargas familiares, edad indiferente | 180 días | 2 años y medio |
En cuanto a la cuantía, el nuevo Real Decreto la mejora: pasa de 480 a 570 euros mensuales al inicio, y se reduce de forma escalonada con el tiempo, al vincularse a porcentajes del IPREM (600 euros). Por tanto, el ingreso evoluciona por tramos:
- Los 6 primeros meses: 95% del IPREM (570 euros).
- Los 6 meses siguientes: 90% del IPREM (540 euros).
- El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que mantiene sus condiciones previas a la reforma; sus perceptores siguen cotizando por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional. En nuestra sección de prestaciones podrás encontrar otras ayudas vigentes.