Si te despiden y aún tienes vacaciones por disfrutar, no puedes pedir el paro hasta que terminen. Aunque tengas cotizados los días necesarios, el SEPE recuerda que primero debes estar en situación legal de desempleo. Tras un despido, no siempre se entra automáticamente en paro. El SEPE ha aclarado que, cuando existen vacaciones pendientes abonadas en el finiquito, ese tiempo no cuenta como desempleo legal. Solo cuando finaliza, se puede solicitar la prestación.
Qué significa estar en situación legal de desempleo cuando hay vacaciones
El organismo lo ha precisado en su perfil de LinkedIn y en su web: “la situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social”.
¿Te han despedido y aún tienes vacaciones? Entonces, hasta que termine ese periodo, no podrás presentar la solicitud. Ojo, es un detalle que puede pillarte a pie cambiado.
Una vez acaban las vacaciones pendientes, se abre un plazo de 15 días hábiles para pedir el paro. El trámite puede hacerse en la sede electrónica del SEPE o en oficina con cita previa. A modo práctico, estos son los pasos básicos:
- Esperar a que finalicen las vacaciones pagadas en el finiquito y comprobar que ya estás en situación legal de desempleo.
- Inscribirte como demandante de empleo.
- Presentar la solicitud del paro dentro del plazo de 15 días hábiles, por sede electrónica o en oficina con cita previa.
No te despistes con los plazos: cumplirlos evita retrasos en el cobro de la prestación.
Requisitos imprescindibles del SEPE y Seguridad Social para acceder al paro
Además del plazo y la forma de pedirlo, hay condiciones que deben cumplirse. ¿Quién puede solicitar la prestación contributiva? Quien reúna todos los requisitos que figuran a continuación.
| Requisito | Qué implica |
|---|---|
| Haber cotizado al menos 360 días | Periodo mínimo cotizado para tener derecho a la prestación. |
| Estar en situación legal de desempleo | Tras las vacaciones pendientes abonadas en finiquito, si las hubiera. |
| Estar afiliado y en alta o asimilado al alta en la Seguridad Social | Cumplimiento de la situación administrativa exigida. |
| Inscribirse como demandante de empleo | Trámite previo obligatorio a la solicitud. |
| No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación | Incompatibilidad con el paro. |
| No percibir pensiones incompatibles con el trabajo | Evitar incompatibilidades con la prestación. |
Cumplidos estos requisitos, la solicitud no debería presentar problemas y el paro se cobra con normalidad. Para despejar dudas, conviene revisar información oficial y contenidos recientes como “Cuándo se cobra el paro en agosto de 2025” o “SEPE te paga paro según edad y jubilación”. También existen informes sobre ayudas complementarias y compatibilidades con programas de fomento de empleo. Accede a nuestra sección de trámites para que sepas realizar cualquier gestión en materia de ayudas.









