El cambio de los subsidios por desempleo ya es una realidad en España, cuya reforma trae numerosas novedades en temas de cuantía, duración y compatibilidad. Sin embargo, y tal como indica el SEPE en su web oficial, dichos cambios no entrará en vigor el 1 de junio como se tenía previsto. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 21 de mayo la reforma de los subsidios firmada por el Ministerio de Trabajo y CC. OO. y UGT. Asimismo, las nuevas medidas entrarán en vigor con carácter general en dos fechas diferentes.
La reforma entrará en vigor con carácter general a partir del próximo 1 de noviembre de 2024
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lanza un comunicado a través de su portal web oficial donde indica que: “la reforma de nivel asistencia NO entrará en vigor en 1 de junio, como estaba previsto….”. Eso quiere decir que, por el momento, se mantienen los requisitos y trámites actuales para del subsidio por desempleo.
No obstante, las nuevas medidas, aprobadas ayer por el Consejo de Ministros, sí que entrarán en vigor a partir de noviembre 2024. Además, algunas secciones se aplicarán en abril de 2025, fecha en la cual se podrá compatibilizar el subsidio con un salario de 1.350 euros. Este reforma, añade algunas novedades, rechazadas en su momento en el Congreso por los votos de PP, VOX y Podemos.
Novedades de la reforma de los subsidios por desempleo
Una de las novedades más destacada de la famosa reforma reside en poder compatibilizar un trabajo con el cobro de la prestación contributiva por desempleo (paro) o subsidios. También se contempla eliminar los subsidios parciales para las personas que hayan trabajado a tiempo parcial, permitiendo que se puedan cobrar completos. Además, se añade dos nuevas ayudas para migrantes retornados y víctimas de la violencia de género.
Otras de las medidas, es que se elimina el recorte en la cotización para la jubilación de los mayores de 52 años, manteniéndose el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización. No hay que olvidar, que se mejoran las cuantías de los subsidios del SEPE, estableciéndose en los siguientes tramos:
- Durante los 6 primeros meses: 95% del IPREM (570 euros mensuales
- Siguientes 6 meses: el 90% del IPREM (540 €).
- Resto de prestación: 80% IPREM (480 €).
Estas cuantías no se aplicarán a los subsidios para mayores de 52 años, que se tendrán que conformar con los 480 euros mensuales actuales. No obstante, recordamos que esta ayuda es la única que cotiza a la Seguridad Social y que se puede cobrar hasta la edad de jubilación. También hay que destacar, que se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura y los del Régimen General.
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