Los trabajadores despedidos pueden cobrar el paro si cumplen cotización, aunque el despido sea disciplinario u objetivo. Pero si un juzgado ordena la readmisión, el cobro del paro puede considerarse indebido y habrá devolución.
Cuando un trabajador es despedido, puede acceder a la prestación por desempleo siempre que haya cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores. Esto se aplica con independencia de que el despido sea disciplinario u objetivo, y de que después sea declarado procedente, improcedente o nulo. Eso sí, si más adelante hay sentencia y se produce readmisión, la situación cambia.
Quién puede cobrar el paro tras un despido aunque sea disciplinario u objetivo
El SEPE recuerda que, en general, para cobrar la prestación por desempleo no es requisito presentar demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social. Tampoco es necesario que el despido esté ya calificado judicialmente como procedente, improcedente o nulo.
Según aclara el organismo, «La comunicación de dicho despido por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo».
Si el tribunal declara el despido nulo o improcedente y la empresa, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, elige readmitir al trabajador, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (la propia sentencia fija esos salarios al declarar la nulidad o improcedencia). Además, el empresario deberá solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar por ese periodo.
Cómo se gestiona la devolución al SEPE cuando el trabajador es readmitido
El SEPE subraya que «Las cantidades que haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador». En consecuencia, la empresa debe ingresar esas cantidades al SEPE y restarlas de los salarios que el empleado no percibió y que ahora debe cobrar, con el límite de la suma de esos salarios. A continuación, se resume quién devuelve y en qué casos, según lo indicado:
| Situación tras la readmisión | ¿Quién devuelve el paro? | ¿Qué ocurre con el dinero? |
|---|---|---|
| La empresa puede descontar el paro de los salarios pendientes | La empresa ingresa las prestaciones al SEPE | Se descuenta de los salarios que debe pagar al trabajador, con el límite de esos salarios |
| La empresa depositó salarios en el juzgado y no pudo deducir el paro | El SEPE reclama la devolución de las prestaciones | El SEPE pide el reintegro de esas prestaciones indebidamente percibidas |
| El paro cobrado supera los salarios de tramitación | El trabajador devuelve la diferencia | Se reclama al trabajador el exceso cobrado indebidamente |
En caso de despido disciplinario, el trabajador no recibe indemnización. Solo tiene derecho al finiquito, y suele incluir:
- La parte de la nómina de los días trabajados y no cobrados.
- Las vacaciones devengadas y no cobradas.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias hasta ese día.
Aun así, el afectado puede demandar ante los Juzgados de lo Social y el despido podría terminar siendo declarado improcedente o nulo. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales de interés.








