Sigue siendo clave el subsidio para mayores de 52 años, pero el SEPE marca requisitos estrictos y avisa de supuestos sin derecho.
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está dirigido a quienes han agotado la prestación contributiva y continúan en desempleo, con protección hasta la edad ordinaria de jubilación si se cumplen las condiciones.
Quién puede pedir el subsidio de mayores de 52 años según el SEPE
La fecha que lo cambia todo es el 1 de noviembre de 2024. Pueden solicitarlo quienes hayan agotado una prestación contributiva por desempleo desde ese día o con posterioridad. En estos casos se elimina el mes de espera como demandante de empleo. Además, también pueden acceder quienes acrediten situación legal de desempleo desde esa misma fecha, siempre que hayan cotizado al menos 90 días.
La edad es determinante: hay que tener 52 años cumplidos en el momento de estar en una de las situaciones de desempleo previstas. También es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad cuando se reconozca el derecho. Este es el mínimo que se revisa:
| Requisito | Puntos clave que revisa el SEPE |
|---|---|
| Edad mínima | 52 años cumplidos en el momento exigido |
| Inscripción y acuerdo de actividad | Deben constar cuando se reconoce el derecho |
| Cotización por desempleo | Al menos seis años cotizados en España por esta contingencia |
| Carencia de rentas | Debe cumplirse y mantenerse durante todo el cobro |
Además, para ser beneficiario hay que cumplir todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a una pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social. Si al agotar la prestación o acreditar la situación legal de desempleo no se tenían 52 años, se puede pedir al cumplirlos, pero con una condición: mantener la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo hasta la solicitud.
Estos supuestos hacen que desaparezca la ayuda para algunos solicitantes
La normativa fija limitaciones que dejan fuera a algunos perfiles. No pueden acceder quienes hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo. Y si se cumplen todos los requisitos al reanudar un subsidio, el hecho causante se considera la reanudación.
El derecho nace desde el día siguiente al hecho causante si la solicitud se presenta en los 15 días siguientes. Debe presentarse al SEPE en plazo, presencial u online. Si se pide fuera de plazo, empieza el día de presentación y se pueden perder días de ayuda.
En el momento de solicitarlo, se exige desempleo total o trabajo a tiempo parcial. Durante el cobro se cotiza para jubilación. Y sobre las rentas, la regla es que los ingresos mensuales no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; se computan los ingresos del solicitante y, cuando procede, también los de la unidad familiar. Conoce otras ayudas disponibles accediendo a nuestra sección de prestaciones.








