El Pleno del Senado ha aprobado de forma definitiva la nueva ley que elimina la extinción automática del contrato cuando un trabajador sufre una incapacidad sobrevenida. Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta normativa entró en vigor el 1 de mayo de 2025, logrando un cambio histórico que favorece a quienes veían extinguido su contrato sin posibilidad de defensa.
En la práctica, cualquier trabajador reconocido con incapacidad permanente podrá elegir entre adaptar su puesto, reubicarse en otro disponible o finalizar la relación laboral. ¿Te interesa saber más? A continuación, te contamos las claves y los pasos esenciales que deben cumplir trabajadores y empresas.
Nuevas obligaciones para las empresas tras la incapacidad permanente de un trabajador
Con la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, la empresa debe dar alternativas a la persona con incapacidad permanente. Ya no basta con extinguir el contrato: se tendrán que evaluar las opciones disponibles para mantener la actividad laboral, siempre que no suponga una “carga excesiva”.
De ahí que sea crucial valorar ayudas y subvenciones públicas, ya que no se podrá alegar coste desmedido si las adaptaciones necesarias resultan más baratas que un posible despido. Esta medida, además, blinda a los empleados de quedar sin protección mientras tramitan su nueva situación ante la Seguridad Social.
Procedimientos para solicitar la adaptación del puesto y evitar la extinción automática del contrato de trabajo
Para ejercer este derecho, el trabajador dispone de 10 días hábiles tras el reconocimiento de la incapacidad para comunicar su decisión a la empresa. Después, la compañía tendrá hasta tres meses para:
- Adaptar el puesto de trabajo según las necesidades.
- Reubicar a la persona en una vacante compatible.
- Evaluar si existe una carga excesiva, debidamente justificada.
Esta lista marca la hoja de ruta obligatoria. Durante ese período, el empleado continúa recibiendo la prestación de incapacidad temporal para no sufrir un vacío de ingresos.
Cambios legislativos acordados para reforzar la igualdad de trato y no discriminación laboral
La reforma también implica que en los próximos seis meses, el Gobierno presentará un proyecto para revisar la normativa de incapacidad permanente y su compatibilidad con el empleo. Por otro lado, en un plazo de 12 meses, se estudiará la adaptación de puestos en sectores como Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, garantizando la misma protección a quienes sufran una discapacidad sobrevenida. Para los que busquen información concreta, aquí tienes una tabla comparativa de plazos y acciones:
Plazo | Acción |
---|---|
10 días hábiles | El trabajador comunica a la empresa su elección (adaptación, reubicación o fin del contrato). |
Hasta 3 meses | La empresa valora y decide cómo actuar (adaptar, reubicar o alegar carga excesiva). |
6 meses | Se presentará una propuesta para revisar la normativa de incapacidad permanente. |
12 meses | Se revisarán regímenes de Guardia Civil, Policía y Fuerzas Armadas. |
Con la aprobación casi unánime del Senado, los trabajadores con una discapacidad sobrevenida ganan en derechos y protección legal. Ojo con los plazos establecidos: conviene contar con asesoría laboral para gestionar correctamente la adaptación o reubicación y evitar complicaciones. Para más información sobre otras prestaciones y pensiones, visita nuestra plataforma digital de noticias.