La Seguridad Social reconoce cotización asimilada al alta del artículo 237 de la LGSS a quienes pidan y disfruten una excedencia por cuidado de hijos o familiares. La clave: formalizar la excedencia, justificarla y solicitar el cómputo al finalizar. Los años cotizados son decisivos para la pensión. Para no penalizar a quienes interrumpen su carrera por motivos familiares, se permite reconocer hasta 3 años de cotización por cada hijo o menor acogido y hasta 1 año por el cuidado de un familiar dependiente, siempre que exista una excedencia solicitada conforme a la ley.
Quién puede beneficiarse de la cotización asimilada por excedencia del artículo 237 LGSS
La medida se dirige exclusivamente a trabajadores del Régimen General que hayan pedido y disfrutado una excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogida permanente, o para atender a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es necesario que el familiar no pueda valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad retribuida. Quedan excluidos los autónomos y quienes pertenezcan al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. ¿Encajas en este perfil?
Para acceder al cómputo, la excedencia debe estar formalizada y documentada. Estos son los pasos clave:
- Comunicarse por escrito a la empresa la intención de acogerse a una excedencia por cuidados, indicando fechas de inicio y fin.
- Aportar la documentación: certificado de nacimiento, adopción o acogida del menor, y en su caso informes médicos y justificantes del familiar.
- Disfrutar efectivamente el periodo de excedencia conforme a la legislación vigente.
- Solicitar el reconocimiento del periodo como cotizado, al finalizar la excedencia, de forma presencial o en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.
Importante: no se reconoce de manera automática por ser madre, padre o cuidador; hay que pedirlo y justificarse. Nada de dejarlo para última hora.
Procedimiento para solicitar el cómputo de cotización a jornada completa tras la excedencia
La petición puede realizarse una vez finalizada la excedencia. Se tramita ante la Seguridad Social, presencialmente o por la sede electrónica mediante certificado digital o sistema Cl@ve. La cotización reconocida computa como jornada completa, incluso si el trabajo previo era a tiempo parcial, lo que puede marcar la diferencia en la futura pensión. ¿Cómo saber si te conviene? Si has tenido una excedencia y cumples requisitos, puede suponerte hasta tres años adicionales. La duración máxima depende del supuesto. A continuación, un resumen práctico:
Supuesto | Tiempo reconocido | Condiciones clave |
---|---|---|
Hijo o menor acogido | Hasta 3 años por cada hijo o menor | Excedencia por nacimiento, adopción o acogida permanente |
Cuidado de familiar hasta segundo grado | Hasta 1 año por cada familiar | Debe no poder valerse y no realizar actividad retribuida |
Régimen aplicable | Régimen General | Excluidos autónomos y Régimen Especial del Mar |
Por tanto, la clave es haber solicitado formalmente la excedencia, conservar la documentación y pedir el reconocimiento cuando termine. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer otro tipo de beneficios de los que disponen los madrileños.