Las deducciones fiscales, significa reducir la carga impositiva de una persona siempre y cuando se cumplan unos requisitos. En España, existen deducciones tanto estatales como autonómicas, según la situación personal, llegando a una gran variedad de este tipo de “ayudas”. Algunas de las más habituales son las deducciones por maternidad, familia numerosa, discapacidad, autónomos o incluso por cuidar del planeta. En este caso, vamos a hacer referencia a la deducción de Hacienda, que puede llegar hasta los 2.250 euros anuales, dirigida a personas que convivan y cuiden de personas mayores de 65 años.
En qué consiste esta ayuda de Hacienda por cuidar de los familiares mayores de 65 años
Cuando hablamos de esta deducción de Hacienda, es posible que puedas conseguirla si convives con personas mayores de 65 años. En este caso, y mientras cumplas con los requisitos, puedes desgravar hasta 1.150 euros, por cada persona que viva en el mismo domicilio, a los que se puede sumar otros 1.400 euros, pro cada ascendiente que superen los 75 años. En total, hablamos de 2.550 euros de deducción, cuando se dé estos casos.
Con esta ayuda de la Agencia Tributaria se quiere hacer frente a los gastos que conlleva el cuidado de estas personas mayores, algo parecido a las rentas que perciben a los que están a cargo de familiares con discapacidad de al menos un 33%. Por tanto, todas las personas que se encuentren en un mismo domicilio y se encarguen de sus ascendentes de una edad entre los 65 y 74 años, o más de esta, pueden deducirse para obtener esta ayuda. Veamos cuáles son los requisitos a tener en cuenta.
Estos son los requisitos necesarios para poder deducirse esta ayuda por el cuidado de personas mayores
Los ascendientes, que son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente, tienen que estar unidos por parentesco en línea recta (consanguinidad o adopción) tiene que cumplir con una serie de requisitos:
- Ser mayor de 65 años a la fecha.
- En caso de discapacidad igual o superior al 33%, da igual la edad.
- Convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
- No tener rentas superiores a los 8.000 euros anuales en el ejercicio anterior (sin contar las exentas del impuesto)
- No presentar una declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Esta cuantía se aplicaron para la renta de 2023, por lo que cualquier modificación posterior en las normas del IRPF deberá ser tenida en cuenta. Por tanto, es importante que para la siguiente campaña de la Renta estate atento. Si quieres ver otras publicaciones sobre noticias de prestaciones, no dudes en visitar nuestra web de la Comunidad de Madrid.