El Real Decreto 899/2025 introduce una novedad importante para la bici en vías interurbanas

Fecha de publicación: 21 de enero de 2026 a las 18:24
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Carril bici segregado junto a una vía interurbana, ejemplo de la reorganización del arcén prevista en el Real Decreto 899/2025

El nuevo Reglamento de Carreteras abre la puerta a eliminar arcenes en ciertos tramos para crear carriles bici, sin cambiar el principio de seguridad vial.

En octubre de 2025, el BOE publicó el Real Decreto 899/2025, que aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras. La medida que vamos a tratar, permite, en determinados casos, reducir o incluso suprimir arcenes para hacer itinerarios ciclistas adyacentes, es decir, carriles bici protegidos al lado de la carretera. No cambia la base de las normas de circulación de las bicis, pero sí puede cambiar por dónde “se podía” circular de forma habitual en la práctica.

¿Qué obliga hoy la norma del arcén cuando vas en bici por vías interurbanas?

La normativa española vigente obliga a los ciclistas en vías interurbanas a circular por el arcén derecho cuando este exista y sea practicable. La DGT considera al ciclista un usuario vulnerable y, según recuerda, en 2024 fallecieron decenas de ciclistas en carreteras interurbanas de España, un dato que vuelve a poner el foco en la seguridad y en el uso correcto del arcén cuando se puede.

Ahora bien, la norma también contempla escenarios muy reales: si el arcén no existe o no es seguro (por estrecho o por estar en mal estado), el ciclista debe usar la parte imprescindible de la calzada. Además, solo en descensos prolongados con curvas, y siempre que sea seguro, el Reglamento permite abandonar el arcén y ocupar la parte de la calzada necesaria. Y ojo con el tipo de vía: en autopistas está prohibido circular en bicicleta, mientras que en autovías los mayores de 14 años sí pueden usar el arcén derecho, salvo que una señal lo prohíba por razones de seguridad.

Antes y después: cómo puede cambiar el arcén si aparece un carril bici segregado

A primera vista puede parecer que “cambian las reglas” para los ciclistas, pero el matiz es otro: el principio general sigue siendo la seguridad vial, y la obligación de ir por el arcén se mantiene cuando existe y es practicable. Lo que introduce la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 899/2025 es la posibilidad de que, en ciertos tramos, ese arcén se reduzca o desaparezca para dar continuidad o crear un carril bici protegido al lado de la carretera. Para verlo más claro, os mostramos el resumen:

Situación en carreteraLo que establecía la norma vigenteQué permite la Disposición Adicional Tercera del RD 899/2025
Circular por vías interurbanasIr por el arcén derecho si existe y es practicableEn tramos concretos, el arcén podría reducirse o suprimirse si se crea un itinerario ciclista adyacente
Si no hay arcén o no es seguroUsar la parte imprescindible de la calzadaSe mantiene: si no hay arcén (o no es adecuado), el ciclista puede y debe usar calzada en lo imprescindible
Bajadas prolongadas con curvasSe puede abandonar el arcén y ocupar la calzada necesaria si es seguroSe mantiene: la excepción por seguridad sigue existiendo
AutopistasProhibido circular en biciNo cambia: sigue prohibido
AutovíasMayores de 14 años pueden usar el arcén derecho, salvo señal que lo prohíbaNo cambia: la regla general sigue, aunque el arcén podría verse afectado si se reorganiza el espacio en tramos autorizados
Carril bici adyacente a la carreteraNo es el “carril natural” previsto por defecto en estas víasSe impulsa su creación y continuidad, con diseño que garantice protección del ciclista

La aplicación se plantea para carreteras estatales de varios carriles (autovías de baja intensidad) y para carreteras convencionales con tráfico moderado. El objetivo declarado es dar continuidad o crear nuevos carriles bici protegidos junto a la carretera, alineado con la Ley de Movilidad Sostenible.

¿Es obligatorio usar el carril bici nuevo o puedes seguir por la calzada?

Este punto es el que está generando debate. Algunos ciclistas temen que, si se sustituye el arcén por un carril bici, se interprete como obligatorio usarlo, limitando su derecho a circular por la calzada según la normativa de circulación.

Con la información disponible en la propia disposición, la ley no obliga explícitamente a tomar ese nuevo carril bici: lo que hace es reordenar el espacio disponible y permitir que el arcén se reduzca o se suprima si se justifica técnicamente. En todo caso, la interpretación oficial mantendrá que el ciclista siga teniendo la opción de usar la calzada cuando el arcén (o el carril bici) no sea adecuado, porque el principio que manda aquí sigue siendo el de seguridad vial. Conoce otras medidas instauradas recientemente por la DGT, accediendo a nuestra sección de motor.

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Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en formación y noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura. Experto en temas relacionados con el SEPE, Seguridad Social y trámites burocráticos. También me gusta escribir sobre estilo de vida donde hablo sobre nuevos productos de empresas como Mercadona, Lidl o Decathlon entre otras.

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