Para un amplio número de personas la posibilidad de decidir donar para sí o para otros una parte o la totalidad de su patrimonio en vida se presenta como una posibilidad muy tentadora. Esta acción se entendería como una manera de garantizar que los seres queridos se encuentren bien y puedan gestionar lo que es su patrimonio para su existencia. Pero antes de tomar una decisión de esta magnitud, se ha de tener en cuenta un conjunto de circunstancias de índole económica, legal y personal que podrían hacer que lo que se convirtiese en una ventaja colateral se convierta a su vez en un problema de tal magnitud que le daría la vuelta a cualquier ventaja que se pudiese derivar de tal decisión.
Donar en vida no es algo sencillo y, como alegaba la experiencia de Gonzalo Bernardos, especialista en economía y en planificación financiera, se cuenta con una serie de riesgos que podrían ser determinantes en las relaciones que los donatarios pudiesen mantener y, a su vez, afectar con notoria relevancia la situación fiscal de los sujetos que interviniesen.
En palabras de Gonzalo Bernardos, aunque la donación en vida pueda ser vista como un eficaz recurso para conducir a un mejor futuro para los seres queridos, no son infrecuentes los problemas que se pueden generar después de llevar a cabo la donación. Este proceso, aparentemente simple, puede tener una serie de efectos económicos y emocionales de los que es importante estar al tanto antes de proceder.
Impacto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al realizar donaciones en vida
Gonzalo Bernardos ha insistido sobremanera en el hecho de tener claro cuál sería el impacto que debería tener el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al hacerse una donación durante la vida. En palabras de Gonzalo Bernardos, el ISD presenta una relación intensa en función de las comunidades autónomas y puede convertirse en una carga resaltante para el donatario que podría perjudicar incluso la forma que tienen los mismos para poder recuperar de una forma adecuada lo que se les ha donado.
El ISD nos puede generar problemas en comunidades donde la carga fiscal es especialista en cuanto a la alta tributación en función del valor del bien que se dona. En estos casos, los herederos se pueden encontrar en una situación muy difícil si observan con preocupación la cuantía que precisan pagar en concepto de tributos, ya que las sustancias líquidas podrían ser escasas y eso podría conducir a una mala gestión de lo que se les ha donado.
Contrario a la opinión compartida por la generalidad de los ciudadanos, en muchas ocasiones donar bienes en vida resulta más gravoso a efectos tributarios que recibir a la larga aportaciones en forma de herencia, dado que bien es sabido que la transmisión conlleva un incremento del patrimonio que está sometido a tributación, tal y como se puede ver en este caso real en el que un padre decidió donar en vida su casa a su hijo solo para evitar futuras peleas entre herederos.
Así podemos ver que aunque la intención sea buena, el hijo deberá afrontar un coste tributario que superará su predicción, al punto de tener que asumir un endeudamiento por el impuesto sobre donaciones. Prueba de la importancia de partir de un análisis de los costes de esta donación.
Riesgos en las relaciones familiares y complejidades legales relacionadas con las donaciones en vida
La afirmación hecha en el exceso es también conocida, por Gonzalo Bernardos, como un riesgo habitual cuando se decide donar en vida. Bernardos indica que los sujetos cuya herencia se quiere evitar generalmente suelen tener un comportamiento afectuoso y atento antes de la donación que puede cambiar radicalmente una vez se hayan transmitido los bienes que haya hecho objeto de la donación; dicho cambio de actitud puede resultar en un profundo desamparo del donatario.
Un caso real, que podemos encontrar en un caso que se produjo en la región de Cataluña, fue el de un abuelo que decidió ir haciendo reparto de su patrimonio en vida entre sus dos nietos o personas jóvenes que ya alcanzaban la mayoría de edad. La relación hasta el momento había sido cercana y afectuosa; sin embargo, la situación cambió de un modo radical en el sentido de que después de que el abuelo transmite sus bienes, uno de sus nietos dejó de corresponder desde el mismo nivel de atención, lo que generaba un fuerte sentimiento de decepción, así como un profundo desamparo entre el donatario. Casos como el anticipado muestran cómo la intención del donatario que intenta mantener la unidad familiar puede ser bien distinta en la realidad.
Complejidades legales relativas a las donaciones en vida
A diferencia de las herencias que se tramitan a posteriori de la muerte del propietario del patrimonio que se transmite al o los herederos y que suelen estar claramente predispuestas mediante testamento, las donaciones en vida suponen una serie de complejidades legales recurrentes que deben ser llevadas a que no se susciten disputas. Para ello, las donaciones pueden suscitar o dar lugar a impugnaciones superficiales llevadas a cabo por familiares que se consideren injustamente perjudicados y que pueden dar cuerpo a tensiones y litigios sobre los bienes. Además, las donaciones pueden ser parcialmente revocadas si el donante entiende que su situación ha cambiado radicalmente, véase en casos de imprevistos problemas de tipo económico.
Por ejemplo, fue el caso de una familia andaluza que se vio abocada a la disputa ante la justicia que suponía el hecho de que un tío que, mediante la donación, adquirió patrimonios, empezó a gestionar los bienes de una forma que no se parecía a la llevada a cabo por el donante original. Este escenario llevó a que otros familiares dieran cuerpo a un proceso de impugnación que tenía como objetivo revertir la donación realizada y que provocó un desgaste tanto emocional como económico para las partes.
Consejos finales para quienes están pensando en donar su patrimonio en vida
Gonzalo Bernardos aconseja que antes de adoptar decisiones sobre la donación en vida se estudien minuciosamente todos los aspectos que se llevan a cabo: el impacto impositivo, las posibles repercusiones de carácter emocional y los de carácter jurídico. Bernardos es claro en su consejo sobre que no se firme la donación si significa no tener recursos para tener que resolver situaciones imprevistas y que se debe asegurar que hay un buen asesoramiento legal y económico antes de proceder.
Una opción moderada podría ser la de dejar en donación solo una parte del patrimonio y establecer que la otra parte se transmita por herencia posteriormente, de manera que se reduce la tributación a corto plazo y el donante tiene la tranquilidad de que, si lo necesita, todavía tiene dinero. Cada familia y cada tipo de situación económica son diferentes, así que no hay una respuesta a la pregunta anterior, pero los miembros de una unidad familiar deben pararse a reflexionar sobre sus concretas circunstancias y considerar todos los aspectos que intervienen en esta difícil decisión, no llevando a cabo de manera precipitada esta si la pretensión es obtener tranquilidad y no problemas y distanciamientos irreversibles.
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