El BOE amplía los límites del régimen de estimación objetiva para que miles de autónomos no pasen a estimación directa.
El Gobierno ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 16/2025, que modifica la Ley del IVA y la del IRPF para prorrogar un año más los límites del régimen de estimación objetiva (módulos). Los topes se mantienen en 2026 y muchos pequeños negocios evitan un cambio de régimen con más carga administrativa.
Los límites de ingresos y facturación a empresas que marcan seguir en módulos
Para tributar por módulos en 2026 se miran los rendimientos íntegros del año anterior. Es decir: tus ingresos de 2025 no deben haber superado los umbrales fijados. La prórroga evita aplicar los límites originales (más bajos) y mantiene el marco actual. Vamos, que aquí cuenta lo que ya facturaste, no lo que esperas facturar.
La normativa distingue entre el volumen total de ingresos de la actividad y la facturación emitida a otros empresarios o profesionales. Superar cualquiera de los umbrales supone la expulsión automática del sistema al año siguiente y el paso a estimación directa. A modo de resumen, los límites para 2026 quedan así:
| Concepto | Límite anual con prórroga 2026 | Límite si no hubiera prórroga |
|---|---|---|
| Volumen total de ingresos | 250.000 € | 150.000 € |
| Facturación a empresas | 125.000 € | 75.000 € |
| Volumen de compras | 250.000 € | 150.000 € |
El límite general de ingresos es 250.000 euros al año: el techo de facturación bruta, incluyendo operaciones exentas de IVA. Se computa la totalidad de los ingresos íntegros de la actividad, salvo los agrícolas, ganaderos y forestales, que tienen su propia normativa. Si llegas a 250.001 euros, al año siguiente pasarías obligatoriamente a estimación directa.
El sublímite de facturación a empresas es 125.000 euros. Se aplica cuando tu cliente es otro empresario o profesional que actúa como tal. ¿Trabajas como subcontrata o vendes sobre todo a empresas? Entonces vigila especialmente ese tope: basta con superarlo aunque el total no llegue a 250.000 euros.
Fecha límite de los autónomos para renunciar o revocar módulos
El plazo que tienen los autónomos para renunciar al sistema o revocar una renuncia anterior finaliza el 31 de enero de 2026. Con tus datos de 2025, haz estas comprobaciones:
- Comprueba que el volumen total de ingresos no supera 250.000 euros.
- Calcula si la facturación a empresas o profesionales se queda por debajo de 125.000 euros.
- Revisa el volumen de compras para no pasar de 250.000 euros.
Si todo encaja, podrás mantener la tributación simplificada en 2026. Y si no, mejor enterarse ahora y no cuando ya no hay margen.
Para el cómputo de estas magnitudes no solo cuentan las operaciones del propio autónomo. También deben sumarse las del cónyuge, descendientes y ascendientes, y las de entidades en atribución de rentas en las que se participe, siempre que las actividades sean idénticas o similares y compartan una dirección común.
Además, las subvenciones corrientes o de capital no computan para calcular el volumen de ingresos. Cualquier gestión tributaria que quieras llevar a cabo, la podrás comprobar accediendo a nuestra sección de trámites.








