La ministra Elma Saiz ha puesto sobre la mesa una propuesta para que la viudedad alcance a parejas que convivan y tengan hijos, con un requisito de dos años acreditados mediante certificado de empadronamiento. La iniciativa, que implicaría modificar el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y requiere aprobación del Congreso, se suma a cambios en supuestos excepcionales y a nuevos incentivos para la jubilación flexible.
Qué cambia en la pensión de viudedad para parejas convivientes con hijos
La novedad es que ya no se exigirá matrimonio ni acreditar la pareja de hecho con documento público para acceder a la prestación por fallecimiento, siempre que existan hijos en común y se pruebe una convivencia estable de al menos dos años ininterrumpidos mediante padrón. ¿A cuántas familias puede aliviarles la situación? Desde luego, se trata de un giro relevante.
Claves de la propuesta de viudedad:
- Extender la prestación a parejas convivientes con hijos en común.
- Sustituir la acreditación de pareja de hecho por certificado de empadronamiento.
- Exigir convivencia estable mínima de dos años, de forma ininterrumpida.
- Modificar el artículo 221 de la LGSS; trámite parlamentario necesario.
- Ajustar los supuestos excepcionales con nuevas “normas de limitación” sobre la cuantía.
Por otro lado, se elimina la disposición adicional cuadragésima y se incorpora una nueva. En los casos excepcionales, la propuesta sustituye la exigencia de no tener reconocida una pensión contributiva por la aplicación de “normas de limitación” a la cuantía que se percibiría. En consecuencia, el enfoque cambia del ‘sí o no’ al ‘cuánto’.
La reforma conecta con el Pacto de Toledo y el gasto en viudedad
Reformar la viudedad figura en la recomendación 13 del Pacto de Toledo de 2020. Se defiende su carácter contributivo, con foco en mayores de 65 años y en beneficiar la orfandad, considerando los periodos de cotización del fallecido. También se proponía una reformulación gradual de las prestaciones por muerte y supervivencia, especialmente la de viudedad. La reforma de Escrivá no lo incorporó; cinco años después, Saiz retoma el impulso. De hecho, el gasto anual en 2024 alcanzó 29.404 millones, impulsado por la revalorización que explica 11.020 millones, mientras el número de perceptores se mantiene prácticamente estable, con ligeros descensos anuales.
Incentivos y jornada mínima en la nueva jubilación flexible propuesta
La negociación abordó también incapacidad temporal, cuotas de autónomos 2026–2028 y el complemento por brecha de género. En jubilación flexible, el Ministerio plantea rebajar la jornada mínima compatible al 25% (manteniendo el 80% como tope) y aumentar los incentivos para quien regrese al mercado laboral. ¿Cómo quedaría?
Jornada laboral en jubilación flexible | Incremento de la pensión | Base del cálculo |
---|---|---|
Entre el 50% y el 80% | +25% | Pensión previa al acceso a la flexible |
Entre el 20% y el 50% | +15% | Pensión previa al acceso a la flexible |
El cálculo se haría siempre sobre el importe de la pensión anterior a acceder a la modalidad flexible. Por tanto, se premia más la compatibilidad con jornadas más altas, sin superar el 80%. Y ojo, la jornada mínima propuesta baja al 25%.