Desde el 3 de abril de 2025, los propietarios en España que deseen alquilar sus viviendas de forma temporal o turística deberán obtener la aprobación previa y expresa de su comunidad de vecinos. Esta medida, derivada de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal mediante la Ley Orgánica 1/2025, otorga a las comunidades la facultad de autorizar o vetar este tipo de alquileres. La decisión deberá ser tomada por una mayoría cualificada del 60% de los propietarios y cuotas de participación.
El objetivo es regular la proliferación de alquileres turísticos y temporales que, según el Gobierno, contribuyen al aumento de los precios de la vivienda y a la reducción de la oferta de alquiler residencial. Además, se implementará un registro único obligatorio para estos alquileres, gestionado por el Registro de la Propiedad, que certificará el cumplimiento de las normativas aplicables. Las plataformas digitales solo podrán anunciar propiedades que cuenten con este registro.
¿Qué cambios legislativos en la Ley de Propiedad Horizontal involucran a la comunidad de vecinos?
La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín oficial del Estado el 3 de enero de 2025, introduce modificaciones significativas en la Ley de Propiedad Horizontal. A partir de 3 de abril de 2025, cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico o temporal deberá obtener la aprobación previa y expresa de la comunidad de propietarios. Esta aprobación requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que representan a su vez las mismas partes de las cuotas de participación.
El Tribunal Supremo ya había avalado esta posibilidad en octubre de 2024, estableciendo que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. Estamos ante un problema de vital importancia para la sociedad, en la que hay distintos puntos de vista sobre como afrontar esta problemática.
¿Qué es el registro único y el control de alquileres temporales?
Además de la modificación legislativa, el Gobierno ha anunciado la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que funcionará como un registro único para los alquileres de corta duración. Este registro, gestionado por el Registro de la Propiedad, otorgará un número identificativo a cada vivienda que cumpla con las normativas autonómicas, ordenanzas municipales y estatutos de las comunidades de vecinos.
Desde el 2 de enero de 2025, las plataformas digitales como Airbnb, Booking, Idealista o Fotocasa solo podrán anunciar propiedades que cuenten con este número de registro. Además, los contratos de alquiler temporal deberán justificar la causa de la temporalidad, como puede ser una matrícula en un curso o un contrato laboral de corta duración. Estas medidas buscan erradicar el uso fraudulento de los contratos temporales para esquivar las restricciones del alquiler tradicional y combatir la proliferación de alojamientos turísticos ilegales.
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