El Gobierno confirma quién puede beneficiarse de la prórroga de suspensión de desahucios para hogares vulnerables, hasta cuando y cómo solicitarla

Fecha de publicación: 17 de enero de 2026 a las 09:06
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Debate en el Congreso de los Diputados sobre la prórroga de la suspensión de desahucios para hogares vulnerables

La medida, aprobada en el Consejo de Ministros mediante un decreto, amplía un año más la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional. Eso sí, todavía debe superar el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados.

El Consejo de Ministros ha acordado un decreto que prorroga varias medidas de protección para colectivos vulnerables que nacieron tras el Covid (Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo) y que este año finalizaban el 31 de diciembre. Entre ellas, la suspensión de desahucios y lanzamientos para determinados hogares en situación de vulnerabilidad.

Quién puede beneficiarse de la prórroga de desahucios según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

La decisión del Gobierno extiende un año más la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional para familias vulnerables, hasta 2027. Se mantiene la idea principal: si el hogar vulnerable no tiene una alternativa de vivienda, el desalojo queda suspendido en los supuestos previstos.

¿A quién le puede cambiar el paso esta prórroga? Sobre todo a quienes están en una situación límite y temían quedarse sin margen cuando vencía el plazo de las medidas que se venían aplicando desde la pandemia. La suspensión se aplica a hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

Además, también alcanza a hogares que habiten una vivienda sin título cuando cumplan estas condiciones: ser víctimas de violencia de género, ser dependientes o tener a su cargo dependientes o menores, y encontrarse en situación de vulnerabilidad. En estos casos, se exige que la vivienda esté en manos de un gran tenedor, entendido como la persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas.

Qué pasa con los suministros básicos y el bono social eléctrico hasta 2026

El nuevo Real Decreto-ley mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua para los consumidores con condición de vulnerables.

Además, se mantienen los niveles de descuento del bono social eléctrico vigentes: 42,5% para los vulnerables y 57,5% para los vulnerables severos. También se prohíben los cortes de suministros básicos (luz, agua y gas) y se prorroga el bono social eléctrico. Resumiendo, estas son las principales prórrogas y fechas que recoge el decreto:

Medida prorrogadaPlazo que se mantieneQué implica
Suspensión de desahucios y lanzamientos sin alternativa habitacionalHasta 2027Protege a hogares vulnerables en los supuestos previstos
Garantía de suministros de electricidad, gas natural y aguaHasta 31 de diciembre de 2026Evita cortes a consumidores vulnerables
Descuentos del bono social eléctrico (42,5% y 57,5%)Hasta 31 de diciembre de 2026Mantiene los porcentajes vigentes para vulnerables y severos

Cómo pedir el aplazamiento del lanzamiento: solicitud del inquilino y papel del juzgado

El arrendatario (inquilino) es quien presenta la solicitud de aplazamiento. A partir de ahí, el procedimiento pasa por varias fases con participación de los servicios sociales, el juzgado y la comunidad autónoma. De forma resumida, los pasos son los siguientes:

  • El inquilino presenta la solicitud de aplazamiento.
  • El Juzgado pide un informe a los servicios sociales municipales para acreditar la vulnerabilidad.
  • La Comunidad Autónoma debe buscar una alternativa habitacional.
  • Si no se logra esa alternativa, el propietario tiene derecho a una indemnización equivalente al alquiler que deja de recibir.

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