El Consejo de Ministros acaba de aprobar una reforma para acabar con los despidos automáticos tras el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente. En palabras del Ministro de Trabajo y Economía Social, «se eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora». Una noticia de gran calado, que vamos a desgranar para ver en que va a afectarnos.
¿Qué efectos tendrá esta nueva reforma?
En primer lugar, y más importante, desde ya, el trabajador puede decidir que hacer una vez le aprueben la incapacidad permanente. Para los que no sepan muy bien de que hablamos, vamos a enumerar las distintas opciones que tienen:
- Podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo que desarrollaba. Es decir, modificación de horarios y funciones a realizar.
- También puede solicitar un puesto de trabajo distinto al que ejercía. Ahora bien, tiene que haber disponibilidad, y que sea adaptable a las nuevas necesidades del trabajador.
- Por último, puede dar por finalizado el contrato vigente.
Para decidirse por alguna de estas opciones, tendrá un plazo máximo de un mes para decidirse. Respecto a la prestación que recibe por incapacidad temporal, seguirá percibiendo mientras dure la espera. Mientras se regulariza su situación, estará en situación de especial protección. En este punto se hace mucho hincapié, siendo fundamental la tranquilidad de la persona en cuestión, ya que este proceso se puede alargar incluso hasta los 4 meses.
No solo se protege al trabajador, en lo relativo a la empresa también se le tiene en consideración. En palabras textuales del Gobierno: «la norma aprobada también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirán un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa».
Cómo solicitar la incapacidad permanente tras la reforma
Lo fundamental para poder pedirla es reunir la documentación necesaria para ello, y será la siguiente: DNI e historial clínico, ante todo, y laborales (según si el trabajador es autónomo o de otro régimen). Todo ello acompañado de un formulario de incapacidad permanente a cumplimentar. Una vez tramitada la solicitud de invalidez permanente, se inicia la fase de instrucción. Tras ello, vendrá la valoración de Tribunal Médico, que será quien decidirá si se apto o no.
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