El Estatuto de los Trabajadores reconoce cuatro días pagados por estas causas excepcionales

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2025 a las 16:51
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Presentación del permiso climático de cuatro días pagados en el Estatuto de los Trabajadores.

En 2025, las personas trabajadoras pueden solicitar a su empresa un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro días, remunerado con el 100% del salario. No es una concesión empresarial: se trata de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3g) cuando la plantilla no pueda acudir a su puesto por causas climáticas.

Cómo funciona el permiso climático de cuatro días del Estatuto de los Trabajadores

El llamado permiso climático se activa en supuestos muy concretos: cuando la persona trabajadora no pueda acceder a su centro por fenómenos extremos. Esto incluye episodios como lluvias torrenciales, fuertes nevadas o incendios forestales, entre otros. En este sentido, Campmany Abogados precisa que aplica en casos en los que “haya restricciones a la movilidad o un peligro grave o inminente por una causa climática adversa”. El alcance es de hasta cuatro jornadas y se percibe el salario íntegro.

El Real Decreto-Ley exige que los convenios incorporen un protocolo de actuación y medidas específicas de prevención de riesgos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Además, reconoce el derecho de la plantilla a ser informada de las actuaciones previstas “con motivo de la activación de alertas por catástrofes”.

Las empresas deberán comunicar las medidas de seguridad con la mayor antelación posible y, bajo ningún concepto, las personas empleadas podrán sufrir “perjuicio alguno” por las decisiones encaminadas a salvaguardar su seguridad. Por lo pronto, las compañías tendrán hasta el próximo mes de noviembre para diseñar protocolos adaptados a los riesgos climáticos de cada sector.

Teletrabajo y ERTE de fuerza mayor ante fenómenos climáticos adversos

Cuando la actividad lo permita, la empresa puede implantar el trabajo a distancia. El ministerio de Trabajo señala: “Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”.

Si la situación excepcional se prolonga y no es viable seguir prestando servicios, la compañía puede acudir a un ERTE por fuerza mayor, de forma que sea el Estado quien asuma esos pagos durante la suspensión temporal.

El Estatuto también contempla otro permiso relevante en el artículo 53.2 para casos de despido. La empresa debe notificarlo por escrito con al menos 15 días de antelación y, durante ese preaviso, la persona trabajadora tiene derecho a seis horas semanales pagadas para buscar empleo, recuerda el abogado laboralista Andrés Millán. En contratos a tiempo parcial, el tiempo se reduce a tres horas.

Este permiso debe disfrutarse dentro de los 15 días previos a la salida y su distribución se acuerda entre empresa y trabajador, ajustándola a las necesidades del servicio. No es automático: hay que solicitarlo y conviene documentar su uso (correos, currículums enviados o entrevistas realizadas). Accede a nuestra sección de empleo para conocer otros derechos laborales.

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