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Inicio » Empleo » El Estatuto de los Trabajadores obliga a informar de vacantes o habrá multas de hasta 750 euros

El Estatuto de los Trabajadores obliga a informar de vacantes o habrá multas de hasta 750 euros

Las compañías que no comuniquen vacantes a trabajadores a distancia, temporales o fijos-discontinuos podrán ser sancionadas según la LISOS.

Por Madridinforma
16 de agosto de 2025 a las 14:28
en Empleo
Tiempo de lectura: 3 minutos
Yolanda Díaz explicando obligación de informar vacantes según Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores obliga a informar de vacantes o habrá multas de hasta 750 euros.

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Las empresas deben comunicar los puestos vacantes a colectivos concretos o se exponen a sanciones. La obligación, prevista en el Estatuto de los Trabajadores y la LISOS, alcanza a empleados a distancia, temporales (incluidos formativos), fijos-discontinuos y también a quienes trabajan a tiempo parcial.

Cualquier compañía está obligada a informar de las vacantes que mejoren las condiciones de determinados trabajadores. No hacerlo puede suponer una sanción económica. De hecho, la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) considera este incumplimiento una “infracción leve”.

LISOS y Estatuto de los Trabajadores: obligación de informar de vacantes a determinados colectivos

La LISOS, en su artículo 6.5, concreta a quiénes debe alcanzar la comunicación de vacantes: “a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos”. En este sentido, el deber de informar no es genérico, sino dirigido a estos colectivos. El objetivo es que conozcan oportunidades que mejoren su situación laboral dentro de la empresa. Por este motivo, el incumplimiento activa el régimen sancionador de la LISOS, que puede derivar en multas económicas.

El Estatuto de los Trabajadores detalla la forma de cumplir este deber. En el caso de quienes prestan servicios a tiempo parcial (artículo 12.4), “deberán ser informados sobre las vacantes con las que puedan pasar de tiempo parcial a completo o viceversa, o bien aumentar sus horas, siguiendo lo que marque el convenio”. Para los contratos temporales, incluidos los formativos (artículo 15.7), la norma admite mecanismos prácticos: “la información se puede hacer mediante un anuncio público en la empresa o centro de trabajo o en los medios previstos en el convenio”.

Respecto a los fijos-discontinuos (artículo 16.7), se prevé que sean informados y que puedan solicitar su conversión voluntaria, conforme a lo que establezca el convenio aplicable o, en su defecto, el acuerdo de empresa. Los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores recogen las especificaciones de estos supuestos.

Régimen sancionador de la LISOS: tramos de 70 a 750 euros por incumplimiento informativo

Si la empresa no cumple con esta obligación, la multa puede recorrer tres grados. El grado leve oscila entre 70 y 150 euros; en grado medio, entre 151 y 370 euros; y en su estado máximo se sitúa entre 371 y 750 euros. La multa puede alcanzar los 750 euros si está en su grado máximo.

Dado lo anterior, la calificación del incumplimiento como “infracción leve” no impide que, según su graduación, el importe final pueda elevarse dentro de estos tramos económicos.

La obligación de informar garantiza que colectivos como el personal a tiempo parcial, temporal, formativo, a distancia y fijo-discontinuo conozcan las vacantes disponibles y, en su caso, opciones como pasar a jornada completa, viceversa o aumentar horas, siguiendo lo que marque el convenio. Si quieres conocer más derechos del trabajador, entra en nuestra sección de empleo.

Etiqueta Empleo

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