El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores habilita a las empresas para sancionar a quien mantenga su espacio de trabajo desordenado. Esta conducta se considera falta leve dentro del régimen disciplinario laboral y, detectada la incidencia, la compañía dispone de 10 días para comunicar la sanción.
La medida, según especialistas en derecho laboral y prevención de riesgos, no es arbitraria. Responde a criterios de seguridad, eficiencia y profesionalidad en el entorno de trabajo, y se apoya en los deberes básicos de buena fe y diligencia del trabajador. Por lo general, estas faltas se resuelven con amonestaciones verbales o escritas, aunque los convenios colectivos pueden precisar qué se entiende por desorden en cada sector y fijar matices en su aplicación.
Qué dice el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores sobre el desorden y su encaje disciplinario
Dentro de las faltas leves, además del desorden en el puesto, se contemplan retrasos esporádicos sin justificar, ausencias de un día sin aviso ni justificación, pequeños descuidos, no comunicar a tiempo ausencias justificadas o el uso ocasional del móvil sin autorización en horario laboral. La respuesta habitual son amonestaciones proporcionales.
Cuando la conducta se agrava o se reitera, puede encajar en faltas graves, sancionables, incluso con suspensión de empleo y sueldo. Las muy graves incluyen ausencias de tres o más días consecutivos, robo o fraude, agresiones, acoso, difusión de información confidencial, trabajo bajo efectos de alcohol o drogas, insubordinación grave o descenso voluntario y continuado del rendimiento, con posibilidad de despido disciplinario.
El procedimiento sancionador garantiza la defensa del trabajador y exige formas y plazos. En faltas graves y muy graves, la notificación debe ser siempre por escrito, con hechos concretos y motivación. Tras detectar la falta, la empresa cuenta con 10 días para notificar la sanción. La prescripción limita la capacidad sancionadora: 10 días para faltas leves, 20 para graves y 60 para muy graves, con un máximo de seis meses desde la comisión de los hechos en cualquier caso.
El trabajador puede presentar alegaciones por escrito, acudir al comité de empresa o al sindicato para asesoramiento y, si lo estima desproporcionado o injustificado, impugnar ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Criterios de orden y limpieza, convenios sectoriales y prevención de riesgos laborales
La obligación de mantener ordenado el puesto forma parte de los deberes básicos derivados de la buena fe contractual y la diligencia debida. La jurisprudencia ha venido confirmando que orden y limpieza son esenciales para un entorno seguro y eficiente, con especial énfasis en alimentación, sanidad o industria química, donde los convenios incluyen protocolos estrictos. Aunque el concepto de desorden varía según actividad, se valoran criterios comunes: acumulación de materiales innecesarios, falta de limpieza, obstrucción de pasillos o salidas de emergencia, y disposición caótica de herramientas o equipos.
Herramientas de organización como las 5S y políticas de mesa limpia (muy presentes en oficinas con hot-desking o trabajo híbrido) ayudan a prevenir sanciones y mejorar la productividad, reduciendo la sobrecarga visual y facilitando el foco en tareas críticas. Entra en nuestra sección de empleo, para conocer al detalle el Estatuto de los Trabajadores.