El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores regula expresamente que la empresa puede abonar parte del salario en especie, una práctica que afecta a millones de trabajadores en España. La norma define salario como el conjunto de percepciones económicas de la relación laboral, ya sean en dinero o en retribuciones no monetarias.
Se consideran salario en especie, entre otros, la cesión de vivienda, el uso del vehículo también para fines personales, los vales de comida, los seguros médicos privados, planes de pensiones, formación no directamente vinculada al puesto o productos de la propia compañía.
Qué dice el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre salario en especie y sus límites
El Real Decreto Legislativo 2/2015 fija dos barreras claras. Por un lado, el salario en especie no puede superar el 30% del total de percepciones salariales. Por otro, nunca puede reducir la parte monetaria por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tal y como recoge el propio precepto: «Se considerará salario la percepción en especie, siempre que no supere el 30 por ciento del total de las percepciones salariales del trabajador, y no podrá, en ningún caso, dar lugar a que el salario en dinero sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional».
En este sentido, la finalidad es equilibrar flexibilidad empresarial y protección del trabajador: se admiten fórmulas retributivas diversas, pero siempre garantizando un mínimo de efectivo. Además, la percepción en especie nunca puede sustituir completamente al salario en dinero.
Si un empleado cobra 2.000 euros brutos al mes, el máximo en especie sería el 30% (600 euros). Los 1.400 euros restantes se abonarían necesariamente en dinero, cifra que supera el SMI, por lo que cumpliría la legalidad. En un salario de 1.500 euros, la empresa podría plantear vales de comida hasta el 30% (450 euros) siempre que la parte en efectivo supere el SMI. Dado lo anterior, 1.050 euros en dinero quedarían por debajo de 1.134 euros, por lo que la cuantía en especie tendría que reducirse para respetar el mínimo legal.
Por este motivo, en retribuciones más ajustadas (por ejemplo, 1.300 euros) el 30% completo (390 euros) tampoco sería posible, ya que los 910 euros en dinero se situarían por debajo del SMI. En estos casos, el máximo en especie viene limitado por la obligación de mantener, al menos, 1.134 euros en efectivo.
Entregas que no son salario en especie según el Estatuto y la normativa
No toda entrega de bienes o servicios tiene esta consideración. Quedan fuera las indemnizaciones o suplidos por gastos ligados a la actividad (dietas o transporte), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las compensaciones por traslados, suspensiones o despidos. Mientras tanto, la retribución en especie está sujeta al IRPF del trabajador, con determinadas excepciones y tratamientos favorables.
Entre las ventajas habituales figuran los vales de comida (hasta 11 euros diarios), el seguro médico (hasta 500 euros anuales por persona) o el transporte colectivo, lo que ha impulsado su popularidad en algunos sectores como fórmula de optimización fiscal. Ahora bien, la Agencia Tributaria mantiene una estrecha vigilancia para evitar usos indebidos. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más artículos laborales de interés.