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Inicio » Empleo » El Estatuto de los Trabajadores confirma: derecho a ausentarse con sueldo ante esta usual situación

El Estatuto de los Trabajadores confirma: derecho a ausentarse con sueldo ante esta usual situación

La norma permite dejar el puesto por causa de fuerza mayor, siempre que la ausencia se justifique y se comunique a la empresa con la mayor rapidez.

Por Madridinforma
12 de agosto de 2025 a las 12:51
en Empleo
Tiempo de lectura: 2 minutos
Trabajador abandona la oficina por urgencia familiar con derecho a sueldo según Estatuto de los Trabajadores.

Un empleado deja su puesto por una urgencia familiar amparada por el Estatuto de los Trabajadores.

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El Estatuto de los Trabajadores ha recordado una cláusula poco conocida que refuerza la conciliación: el empleado puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración cuando existan motivos familiares urgentes que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este recordatorio se enmarca en un contexto de constante revisión de las condiciones laborales impulsado por el Ministerio de Trabajo, que aborda materias como horarios, vacaciones, jornada o pagas extra para mejorar la protección del empleado.

Qué dice el Artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores sobre ausencias retribuidas y causa de fuerza mayor

Según el Artículo 37.9, “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

¿Y qué se entiende por emergencia familiar? Se incluyen supuestos como un accidente o enfermedad grave de un familiar o conviviente, un accidente doméstico de un familiar o persona cercana, urgencias médicas que requieran la presencia del trabajador y situaciones en las que, por ejemplo, un hijo o un padre dependiente se quede sin atención.

Para activar este permiso retribuido, la ausencia debe quedar justificada y comunicarse a la empresa lo antes posible. La regulación no fija una duración cerrada, pero exige que sea “breve”: el tiempo estrictamente necesario para resolver la situación que ha motivado la salida del puesto.

En este sentido, la propia norma contempla que la ausencia pueda computarse por horas o por días completos, si la gravedad lo requiere. Dado lo anterior, la flexibilidad temporal se adecua a la urgencia concreta y al alcance de la incidencia familiar. Para respaldar la justificación, deben solicitarse informes médicos o documentos que acrediten la urgencia. Por este motivo, aunque no necesita autorización previa, sí procede aportar la documentación acreditativa a la empresa.

Cómo afecta a la conciliación y en la organización según el Estatuto

La posibilidad de abandonar el puesto sin perder la retribución ante una urgencia familiar ayuda a compatibilizar responsabilidades personales y laborales. En la práctica, permite atender lo imprescindible y regresar al trabajo una vez resuelta la incidencia.

Dado lo anterior, el precepto consolida un mecanismo de respuesta inmediata que, comunicado con rapidez y justificado documentalmente, aporta seguridad jurídica a trabajadores y empresas. Un equilibrio que, según la norma, se articula con la premisa de que la ausencia sea tan solo la necesaria para afrontar la urgencia. Puedes conocer otros derechos laborales accediendo a nuestra sección de empleo.

Etiqueta Empleo

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