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Inicio » Trámites » El Estatuto de los Trabajadores avala que las empresas paguen la nómina en metálico en estos casos

El Estatuto de los Trabajadores avala que las empresas paguen la nómina en metálico en estos casos

La legislación española permite abonar salarios en metálico, pero con límites claros: solo si el importe es inferior a 1.000 euros. El artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa antifraude marcan las condiciones.

Por Madridinforma
29 de septiembre de 2025 a las 19:58
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Pago de nómina en efectivo según Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas pueden pagar la nómina en metálico si no supera los 1.000 euros.

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La normativa española permite a las empresas abonar la nómina en metálico, aunque solo en casos muy concretos. El límite está en 1.000 euros y se aplica principalmente a trabajadores con jornadas parciales o sueldos reducidos.

Por lo general, la mayoría de empleados recibe su retribución mensual a través de transferencia bancaria. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores abre la puerta a otras fórmulas de pago, siempre que se cumpla con la legislación vigente y se garantice que el abono queda debidamente acreditado.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el pago de la nómina en metálico

El artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario puede pagarse en moneda de curso legal, mediante cheque o a través de modalidades similares gestionadas por entidades de crédito. Es decir, el abono en efectivo está contemplado como opción legal, aunque condicionado a lo que marcan otras normativas. En la práctica, esto significa que los empresarios pueden recurrir al pago en metálico, pero únicamente en aquellos supuestos en los que la cantidad no sobrepase los 1.000 euros. De esta forma, la ley busca evitar posibles fraudes y a la vez dar flexibilidad en situaciones donde la retribución es reducida.

La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe expresamente las transacciones en efectivo superiores a 1.000 euros cuando interviene un empresario. Antes este umbral estaba fijado en 2.500 euros, pero se rebajó para reforzar los mecanismos de control. Si una empresa decidiera pagar en metálico una cantidad mayor al límite legal, se enfrentaría a sanciones económicas. Hacienda puede imponer multas de hasta el 25% del importe abonado por considerarlo una operación irregular.

Cuando el salario se entrega en efectivo, es imprescindible que el trabajador firme la nómina como prueba de haber recibido el dinero. Este documento es la única garantía para la empresa en caso de que en el futuro se produzca una reclamación por impago. Sin esa firma, la compañía no podría demostrar el cumplimiento de su obligación y podría enfrentarse a sanciones laborales y fiscales.

Además, aunque el abono en metálico esté permitido dentro de los límites legales, las autoridades insisten en que la mejor opción es utilizar cheques o transferencias bancarias. Estos métodos no solo aseguran un registro claro del movimiento, sino que también evitan malentendidos o problemas posteriores entre las partes.

Por qué las autoridades recomiendan evitar el pago en efectivo

El uso del efectivo, aunque legal en determinadas circunstancias, genera más riesgos que beneficios para las empresas. Un pago no registrado puede derivar en conflictos laborales, reclamaciones por parte del trabajador o incluso sanciones de la Administración. De ahí que las autoridades aconsejen optar siempre por sistemas que dejen constancia bancaria, lo que aporta mayor seguridad tanto al empleado como al empresario.

Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones laborales de interés para el trabajador.

Etiqueta Trámites

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