Tras la aprobación del Real Decreto-Ley, de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, vienen nuevas obligaciones de parte de Hacienda. Ahora, aunque estés desempleado y cobrando una prestación, independientemente de lo que ganes, será necesario a partir del año que viene a presentar la declaración de la Renta. De esta manera, aunque no llegues al mínimo establecido de los 22.000 euros anuales en el caso de un trabajador, por el que se obliga por parte de la Agencia Tributaria a hacer dicho trámite, habrá que hacerla igualmente como un deber a partir del año que viene. Por tanto, para la renta 2024, es decir, en 2025, todos los que cobren el paro, tienen que enfrentarse a Hacienda.
La nueva obligación de Hacienda ha llegado: puedes perder el paro y ganar una multa
Esta nueva medida entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, y por tanto, para el año que viene, las personas que cobren una ayuda por desempleo deben presentar la declaración de la Renta a Hacienda. Como sabrás el mínimo establecido (umbral) para presentar este modelo 100, son 22.000 euros cuando tengas un solo pagador y 15.875 euros (SMI) cuando haya varios empleadores, y el segundo o resto de pagadores no pase de los 1.500 euros.
Para llevar un mayor control sobre los desempleados, y en general de todos los contribuyentes, como ya pasó con los autónomos, donde ganando 500 euros tenía que presentarla. En este sentido, si estás cobrando una ayuda del SEPE, también será de obligación hacer la declaración de la Renta el año que viene. Por otro lado, hay que resaltar que no realizar esta cita anual con Hacienda, por parte de los desempleados perceptores de paro, van a perder la prestación.
No presentar la Renta cobrando el paro es motivo de sanción y multa
Según el artículo 271 (supensión del derecho) del Real Decreto-ley 2/2024, se indica que: “En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.
Además, hay que decir que existen sanciones que serán distintas en función de si el resultado de la Renta es a pagar o a devolver. En el caso, de tener que abonar de nuestra parte, habrá que pagar el importe correspondiente y una multa (50-150% del total de la deuda). Si la situación es a devolver, la multa puede ser de 200 euros, es decir, que pasarías de que paguen a que pagues tú.
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