La pensión por incapacidad permanente es una ayuda por parte de la Seguridad Social que se da a los trabajadores que, por reducciones anatómicas o funcionales graves, disminuyen o anulan su capacidad laboral. Así se busca cubrir la pérdida de ingresos de estas personas. Dicha incapacidad permanente es previsiblemente definitiva, ya que puede cambiar a lo largo del tiempo, por diversos motivos, como la mejora de la salud, entre otras. También ocurre una modificación en la denominación de la pensión cuando llega la edad de jubilación. ¿Cómo afecta dicho cambio? En esta noticia explicamos qué ocurre y alguna excepción, donde se pueden cobrar ambas pensiones.
Así es el cambio de la pensión de incapacidad permanente a la de jubilación
Las personas que son beneficiarias de una pensión por incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) cuando lleguen a la edad de jubilación, cambia la denominación. En este sentido, de forma automática la pensión de incapacidad pasará a percibir la pensión de jubilación. No obstante, la cuantía que se va a cobrar será la misma y con las mismas retenciones del IRPF.
Respecto a las retenciones del IRPF sobre las pensiones, es importante saber que solo lo harán la total y la parcial, mientras la absoluta y gran invalidez, están exentas. De esta forma, cuando la incapacidad permanente pasa a pensión de jubilación, vas a seguir cobrando la misma cuantía anual. En el caso de incapacidades por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se reciben en 12 pagas, pasará a 14 con el mismo importe, al pasar a pensión de jubilación.
Una cosa que hay que destacar es cuando una persona que cobra la pensión por incapacidad permanente total, empieza a trabajar en otra actividad del mismo régimen de la Seguridad Social. En estos casos, cuando llegue a la edad de jubilación puede seguir cobrando la incapacidad (pensión de jubilación) u optar por la jubilación e incorporar nuevas cotizaciones (más favorable).
La excepción para cobrar dos pensiones: una por incapacidad permanente y otra de jubilación de regímenes diferentes
Existe la opción de que una persona reciba una pensión de incapacidad permanente por el régimen general por cuenta ajena y que a lo largo de su vida haya trabajado como autónomo, es decir, un régimen distinto (RETA). En estos casos de pluriactividad laboral, existe la posibilidad de compaginar ambas pensiones (incapacidad permanente y jubilación). Puedes ver más información sobre las pensiones de incapacidad desde la web de la Seguridad Social.
Algo que hay que señalar en este aspecto, es que no serán compatibles cuando para el cálculo de pensión de incapacidad permanente se tuvo en cuenta las cotizaciones de ambos regímenes. Para que te quede más claro, lo decimos de otra manera. No se pueden cobrar las dos al mismo tiempo, cuando para calcular la pensión de incapacidad se usó las cotizaciones por las que ahora se quiere solicitar la pensión de jubilación.
Cuando en el caso de que las cotizaciones del régimen por las que se reconoce la pensión de jubilación solo se usaron para cuantificar la pensión de incapacidad permanente, sí se puede cobrar ambas pensiones. En dicha situación, se calcula cada una de ellas con las cotizaciones de sus correspondientes regímenes. De esta manera, habrá que recalcular de nuevo la pensión de incapacidad permanente sin contar las cotizaciones de la jubilación.
Si te ha parecido interesante esta noticia, recuerda que puedes visitar el apartado de prestaciones donde puedes encontrar más publicaciones interesantes, y que puedes ver en nuestra web de la Comunidad de Madrid.