La instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios está expresamente prohibida por la Ley de Propiedad Horizontal, tal y como confirma el Boletín Oficial del Estado. La regla, que afecta a millones de comunidades en España, cobra actualidad con el verano de 2025. ¿La clave? Solo con acuerdo previo de la comunidad puede actuarse sobre la fachada, un elemento común.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal y el BOE sobre aires en fachada
El artículo 7 fija el marco: el propietario puede modificar su vivienda cuando no compromete la seguridad, la estructura ni la configuración exterior, y debe informar previamente a la comunidad. En el resto del inmueble no puede realizar alteraciones y, si detecta reparaciones urgentes, debe comunicarlo al administrador. Por tanto, la fachada queda fuera del ámbito de decisión individual. ¿Te preguntas si puedes instalarlo por tu cuenta? Un experto de Millennials Abogados lo resume con contundencia: «La respuesta es no». La última actualización significativa de la norma data de 2023, y mantiene este enfoque protector del elemento común.
Existen excepciones: si el equipo se coloca en una zona privativa que no afecta a elementos comunes ni altera la estética del edificio, la instalación es viable. Hablamos, por ejemplo, de terrazas o patios de uso privativo, siempre que no incidan sobre la fachada. Aun así, conviene comunicarlo para evitar conflictos. Ojo, que saltarse este paso suele traer problemas. A continuación, un resumen práctico de escenarios habituales y su encaje:
Ubicación | ¿Permitido? | Condición principal |
---|---|---|
Fachada (elemento común) | No, sin acuerdo previo | Requiere autorización de la junta |
Terraza o patio de uso privativo | Sí, con cautelas | No alterar elementos comunes ni estética |
Cubierta o patio interior autorizados | Sí, con permiso | Ubicación discreta según criterios comunitarios |
Interior de la vivienda | Sí | Sin impacto en elementos comunes |
Este cuadro orienta, pero la decisión final la adopta la comunidad en función de la normativa interna y del proyecto presentado.
Procedimiento para solicitar autorización a la comunidad y documentación necesaria actualizada
El camino es formal y sencillo: preparar una propuesta, registrarla ante el presidente o el administrador para incluirla en el orden del día y someterla a la junta. Allí el propietario expone el proyecto; la aprobación puede requerir mayoría simple en alteraciones menores o tres quintos en modificaciones más relevantes. Después, mejor dejar constancia por escrito en el acta. ¿Qué debe contener la propuesta?:
- Características técnicas del equipo.
- Ubicación exacta prevista.
- Descripción del impacto visual en la fachada.
- Solicitud formal dirigida a presidente o administrador.
Colocar la máquina en la fachada sin autorización puede acarrear la retirada inmediata del equipo por requerimiento de la comunidad. Si no se cumple, es posible que se inicien acciones legales. Además, pueden imponerse costes de reparación por daños en elementos comunes y, en su caso, sanciones económicas. La jurisprudencia reciente respalda a las comunidades cuando se alteran sin permiso las fachadas, consideradas parte esencial de la configuración exterior del edificio. ¿Y si ya lo has colocado? Lo prudente es regularizar cuanto antes: solicitar autorización o proceder a la retirada voluntaria.
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