El BOE anuncia cómo y cuándo devolverá el IRPF a los jubilados mutualistas

Fecha de publicación: 16 de agosto de 2025 a las 21:00
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Jubilado contando billetes por devolución del IRPF a mutualistas.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el procedimiento para devolver el IRPF a los mutualistas afectados por la doble cotización entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Las devoluciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 se efectuarán en un único pago y se abonarán íntegramente en el ejercicio fiscal de 2025. ¿La novedad? Todo queda canalizado a través de un formulario específico en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Quiénes son los mutualistas afectados por la doble cotización y periodos implicados

La medida está dirigida a numerosos mutualistas, ya jubilados o incluso fallecidos, que sufrieron doble cotización en el periodo 1967-1978. La Cámara Baja incorporó el cambio como enmienda a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificando su disposición final quinta. En consecuencia, queda desbloqueado el proceso para abonar lo pagado de más en los años no prescritos, mediante un ingreso único en 2025. ¿Qué ejercicios fiscales entran? Los comprendidos entre 2019 y 2022. A continuación, se resume la información clave de forma práctica:

Ejercicios fiscales incluidosForma de abonoCuantía posibleCalendario de pago
2019, 2020, 2021 y 2022Un solo pagoPodría alcanzar 4.000 eurosEjercicio fiscal de 2025

Cómo solicitar la devolución del IRPF a mutualistas en la sede electrónica

El procedimiento se tramita online. ¿Cómo se presenta la solicitud? El BOE precisa el uso del formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado ‘Mutualistas: solicitudes de devolución’. Los pasos son sencillos:

  • Acceder a la sede electrónica, sección ‘Mutualistas: solicitudes de devolución’.
  • Identificarse con Número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.
  • Indicar un número de cuenta bancaria y un teléfono de contacto.

Además, el texto oficial aclara que “el formulario habilitado para los periodos impositivos 2019 y anterior no prescritos, servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación o devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los periodos impositivos afectados por el régimen específico citado, periodos 2020 a 2022”.

¿Y si ya se envió el formulario antes de la entrada en vigor? No hay que repetir el trámite. Según el BOE: “En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los periodos impositivos 2020 a 2022, aunque originariamente el mismo se refería a los periodos 2019 y anteriores no prescritos”.

Qué cambia con la enmienda en la ley de circulación y su alcance práctico

La reforma, añadida como enmienda a la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, actualiza su disposición final quinta y articula el canal para la devolución. Por lo tanto, se centraliza el procedimiento y se concreta que el abono se hará íntegro en 2025. En román paladino: un único ingreso, sin fraccionamientos, por los ejercicios 2019-2022, con cantidades que podrían llegar a 4.000 euros.

¿Cuándo conviene iniciar el trámite? Desde ya, siguiendo los pasos de la sede electrónica. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer todas las ayudas económicas disponibles.

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