El nuevo reglamento eléctrico ordena el mercado minorista eléctrico, refuerza el control de la demanda y establece obligaciones sobre datos y garantías de suministro desde su publicación en el BOE.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado el Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. El objetivo declarado es ordenar el mercado minorista y reforzar garantías de suministro al consumidor final.
El Real Decreto 88/2026 delimita el marco jurídico del mercado minorista eléctrico
El artículo 1 fija el perímetro: establece el régimen jurídico aplicable a actividades minoristas, en particular comercialización, suministro y agregación. También regula relaciones entre sujetos y prevé medidas para garantizar el suministro a consumidores finales. ¿En qué se traduce? En reglas más homogéneas para procesos como el intercambio de información, la operativa comercial y el encaje de la agregación en el mercado.
El reglamento prevé un informe mensual del operador del sistema y del operador del mercado sobre participación de la demanda, con atención al desarrollo de los agregadores independientes. Es un indicador periódico para ver cómo avanza la demanda activa y qué barreras aparecen.
Para la mayoría de usuarios, el efecto será gradual. ¿Se notará en nuevas ofertas o servicios? Puede ocurrir, pero depende de cómo afecten las prácticas del sector.
Datos SIPS, confidencialidad y reglas de uso bajo directrices de la CNMC y el RGPD
El reglamento señala obligaciones sobre datos de puntos de suministro (SIPS). Comercializadores y agregadores, entre otros, deberán suscribir un código de conducta siguiendo directrices de la CNMC, garantizar confidencialidad y reforzar la protección de datos conforme al RGPD y la normativa española. Este cuadro resume los tres frentes más visibles:
| Tema | Qué se refuerza | A quién afecta |
|---|---|---|
| Participación de demanda | Informe mensual de operadores | Operadores, agregadores, comercializadoras |
| Datos SIPS | Código de conducta y confidencialidad | Comercializadoras, agregadores y otros sujetos |
| Interrupciones de suministro | Ajuste en supuestos tasados en transporte | Gestores de red y usuarios por impacto indirecto |
Madrid suele reflejar rápido los cambios por volumen de consumidores y actividad comercializadora. Un marco más ordenado puede reforzar obligaciones informativas y acelerar el despliegue de servicios de agregación.
Además, el reglamento introduce un ajuste para que el gestor de la red de transporte pueda realizar interrupciones de suministro en casos tasados, como ya existía para redes de distribución. La intención es acotar jurídicamente actuaciones excepcionales. Accede a nuestra sección de actualidad para conocer otras noticias de interés para los madrileños.








