El BOCM lo confirma: el nuevo concurso de traslados permitirá cambiar de puesto sin esperar convocatorias

Fecha de publicación: 20 de enero de 2026 a las 19:55
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Concurso de traslados para personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid

El concurso de traslados abierto permanentemente se convierte en el sistema ordinario de movilidad interna para el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 19 de enero publica la Resolución de 29 de diciembre de 2025 que aprueba las bases generales del concurso de traslados abierto permanentemente para el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid. La medida llega de la mano del nuevo Convenio Colectivo Único 2025-2028 y convierte este sistema en el modelo ordinario para proveer puestos de categoría.

Qué es el concurso de traslados abierto permanentemente y cuáles son sus objetivos

La idea es que la movilidad interna deje de depender de convocatorias puntuales y se convierta en un procedimiento permanente. Esto abre la puerta a que los trabajadores con plaza fija puedan optar a otros destinos de su misma categoría con más continuidad.

¿En qué se traduce para quien está dentro? En una expectativa más realista de poder cambiar de puesto sin esperar a “ventanas” concretas, y en que las vacantes puedan moverse con mayor agilidad dentro de la propia Administración.

La resolución fija cuatro metas más que evidentes, que repercutirá en cómo se gestionan los cambios de destino y la cobertura de plazas:

  • Garantizar oportunidades efectivas y regulares para acceder a otros puestos.
  • Cubrir vacantes de forma prácticamente inmediata, reduciendo tiempos de espera.
  • Reducir al mínimo imprescindible el recurso a personal laboral temporal, dejando la interinidad por vacante para después del concurso y solo si el puesto queda desierto.
  • Impulsar la modernización de la gestión, apoyándose en procedimientos y tecnología (incluido el aprovechamiento de nuevas tecnologías).

Uno de los puntos más determinantes es la regla de prioridad: no podrá ofertarse un puesto vacante para cobertura por personal de nuevo ingreso (fijo o temporal) sin acreditar antes que se ha intentado cubrir mediante el concurso abierto permanentemente.

Quién puede participar, quién queda fuera y qué implica ser concursante forzoso

Las bases también delimitan quién no puede participar con carácter general: por ejemplo, personal de empresas públicas, indefinidos no fijos, categorías a extinguir no integradas o contratos temporales. Además, se contemplan exclusiones relacionadas con determinados puestos reservados o categorías en situaciones concretas.

A la vez, aparece la figura del “concursante forzoso”, que afecta al personal laboral fijo que ocupa un puesto de categoría de forma provisional (sin reserva definitiva) o que está a disposición del órgano competente por supuestos previstos. En estos casos, la participación no es opcional, y el procedimiento se activa con las siguientes situaciones:

Situación y obligación claveQuién actúaPlazo previsto
Presentar solicitud desde el hecho que obliga a concursarPersona trabajadora (concursante forzoso)Máximo de 1 mes
Incluir el puesto provisional en el concursoÓrgano del que dependa el puesto provisional3 meses
Si no se solicita en plazo, posibilidad de asignación definitiva del primer puesto vacante desierto que corresponda por categoría (y, en su caso, especialidad)AdministraciónTras quedar vacante desierta

Quien esté en situación de provisionalidad sin reserva definitiva debe vigilar los plazos, porque no solicitar a tiempo puede acabar en una asignación definitiva del primer puesto vacante desierto que corresponda. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más novedades laborales.

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