La Seguridad Social intenta prever todos los casos que se puedan dar dentro de una familia y plantea las soluciones para estos. A través del conjunto de sus medidas y de la Ley General de la Seguridad Social establece los diferentes preceptos por los que se regirán todos los ciudadanos que se beneficien del sistema. Para despejar las dudas entre la población, el Ministerio de Seguridad Social emite comunicado o resuelve las cuestiones a través de sus canales oficiales, así como desde la web.
Uno de los avisos que ha realizado ha sido para los padres que tengan hijos menores de 26 años y convivan con ellos. En concreto, para el caso de aquellos descendientes que hubiesen accedido a un puesto de trabajo antes de los 26 años (por lo que se habrán dado de alta de forma individual en la Seguridad Social) y luego lo hubiesen perdido, podrán volver a darse de alta de forma conjunta con sus progenitores.
Los hijos menores de 26 años pueden darse de alta con sus padres
Para facilitar las gestiones a los ciudadanos, la Seguridad Social establece que hasta los 26 años los hijos pueden pertenecer al sistema de Seguridad Social de sus padres. Sin embargo, cuando superen esta edad, ya no podrán hacerlo, aunque no trabajen ni coticen. Eso sí, la administración prevé la excepción cuando los hijos sean mayores de 26 años pero tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
El caso más concreto y el que exige un trámite es cuando el menor de 26 años ha estado en algún momento trabajando y, por lo tanto, ha estado de forma autónoma dado de alta en el sistema de Seguridad Social. Ante esta cuestión, se deberá realizar un trámite aparte que será necesario para que los hijos de menos de 26 años vuelvan a pertenecer al sistema de los progenitores.
Cómo realizar el trámite para el alta conjunta en el sistema de Seguridad Social
Para realizar esta solicitud se necesitará una serie de documentación para acreditar la identidad de los solicitantes así como la situación de cada caso. Será pertinente aportar el documento de identidad de la persona solicitante, el documento de identidad de la personas beneficiarias, desde los 14 años si tiene nacionalidad española y desde los 6 meses si tienen nacionalidad extranjera, informes que acrediten la relación familiar o la situación de acogimiento y el certificado de discapacidad para los mayores de 26 años, en el caso de estar en esta situación.
Para la gestión de esta solicitud no existe ningún plazo establecido, ya que se podrá realizar siempre que se cumplan los requisitos. La tramitación se puede realizar online a través de la web de la Seguridad Social clicando en “Comenzar solicitud” y contestando a las preguntas, rellenando los datos pertinente y aportando la documentación necesaria. También puedes acudir a alguna de las oficinas de este organismo con cita previa para realizarlo de forma presencial.
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