El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores aclara que las vacaciones navideñas solo pueden imponerse si así lo recoge el convenio o el contrato.
Se acerca la Navidad y muchas personas se preguntan si su empresa puede obligarlas a gastar ahí sus días de descanso. Estas fechas sirven para desconectar y reunirse con familiares y amigos. La norma establece que el periodo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y que las fechas de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre empresario y trabajador.
Qué dice exactamente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales retribuidas y establece que el periodo de vacaciones será “el pactado en convenio colectivo o contrato individual” y que su duración no podrá ser inferior a treinta días naturales.
Además, el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, conforme a los convenios colectivos. Si hay desacuerdo, la jurisdicción social determinará la fecha de disfrute de las vacaciones. Estos son los puntos más importantes del artículo 38:
| Aspecto regulado | Contenido según el artículo 38 |
|---|---|
| Periodo de vacaciones | Pactado en convenio colectivo o contrato individual |
| Duración mínima | No puede ser inferior a treinta días naturales |
| Fijación de las fechas de disfrute | De común acuerdo entre empresario y trabajador, según convenio |
| Conflictos sobre las fechas | La jurisdicción social fija la fecha si hay desacuerdo |
Antes de aceptar unas vacaciones impuestas en Navidad, conviene recordar que la regla general pasa por el acuerdo y por lo pactado en convenio o contrato.
Cuándo puede la empresa obligarte a coger vacaciones en Navidad según convenio
¿Puede la empresa obligarte a coger vacaciones en Navidad? En cuanto a una obligación unilateral, la respuesta es no, aunque hay matices. La normativa indica que la respuesta queda a expensas de lo recogido en el convenio colectivo o de la política interna de la empresa y también del acuerdo previo entre empresa y trabajador. En la práctica, pueden darse varias situaciones:
- El convenio colectivo marca que parte de las vacaciones se disfruta en Navidad
- El contrato de trabajo recoge la obligación de coger vacaciones en estas fechas
- Existe un acuerdo previo entre empresa y trabajador para fijar las vacaciones navideñas
- La política interna de la empresa contempla el disfrute de vacaciones en Navidad
Según la normativa, si así lo estipula el convenio colectivo o el contrato de trabajo, la empresa sí puede obligar al trabajador a coger vacaciones en Navidad. En el resto de casos, las fechas deben fijarse de común acuerdo, sin imposiciones unilaterales.
Por eso es importante revisar convenio y contrato antes de que llegue la Navidad. Si quieres conocer más derechos laborales, entra en nuestra sección de empleo.








