El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores frena las vacaciones obligatorias en Navidad

Fecha de publicación: 6 de diciembre de 2025 a las 19:57
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Personas disfrutando de vacaciones navideñas en un destino de esquí con decoración de Navidad.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores aclara que las vacaciones navideñas solo pueden imponerse si así lo recoge el convenio o el contrato.

Se acerca la Navidad y muchas personas se preguntan si su empresa puede obligarlas a gastar ahí sus días de descanso. Estas fechas sirven para desconectar y reunirse con familiares y amigos. La norma establece que el periodo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y que las fechas de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre empresario y trabajador.

Qué dice exactamente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales retribuidas y establece que el periodo de vacaciones será “el pactado en convenio colectivo o contrato individual” y que su duración no podrá ser inferior a treinta días naturales.

Además, el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, conforme a los convenios colectivos. Si hay desacuerdo, la jurisdicción social determinará la fecha de disfrute de las vacaciones. Estos son los puntos más importantes del artículo 38:

Aspecto reguladoContenido según el artículo 38
Periodo de vacacionesPactado en convenio colectivo o contrato individual
Duración mínimaNo puede ser inferior a treinta días naturales
Fijación de las fechas de disfruteDe común acuerdo entre empresario y trabajador, según convenio
Conflictos sobre las fechasLa jurisdicción social fija la fecha si hay desacuerdo

Antes de aceptar unas vacaciones impuestas en Navidad, conviene recordar que la regla general pasa por el acuerdo y por lo pactado en convenio o contrato.

Cuándo puede la empresa obligarte a coger vacaciones en Navidad según convenio

¿Puede la empresa obligarte a coger vacaciones en Navidad? En cuanto a una obligación unilateral, la respuesta es no, aunque hay matices. La normativa indica que la respuesta queda a expensas de lo recogido en el convenio colectivo o de la política interna de la empresa y también del acuerdo previo entre empresa y trabajador. En la práctica, pueden darse varias situaciones:

  • El convenio colectivo marca que parte de las vacaciones se disfruta en Navidad
  • El contrato de trabajo recoge la obligación de coger vacaciones en estas fechas
  • Existe un acuerdo previo entre empresa y trabajador para fijar las vacaciones navideñas
  • La política interna de la empresa contempla el disfrute de vacaciones en Navidad

Según la normativa, si así lo estipula el convenio colectivo o el contrato de trabajo, la empresa sí puede obligar al trabajador a coger vacaciones en Navidad. En el resto de casos, las fechas deben fijarse de común acuerdo, sin imposiciones unilaterales.

Por eso es importante revisar convenio y contrato antes de que llegue la Navidad. Si quieres conocer más derechos laborales, entra en nuestra sección de empleo.

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