El artículo detalla los límites del periodo de prueba, los derechos durante esta etapa y las condiciones que deben cumplir empresas y trabajadores.
El artículo 14 permite que se acuerde un periodo de prueba, siempre por escrito y dentro de los límites que fije, en su caso, el convenio colectivo. Solo cuando este no diga nada se aplican los topes máximos generales.
Durante la prueba, ambas partes deben realizar las experiencias que constituyen su objeto, trabajando con normalidad para evaluar la contratación. Además, no se puede establecer un nuevo periodo de prueba cuando la persona ya haya desempeñado antes las mismas funciones en la empresa, con independencia del tipo de contrato utilizado; en ese supuesto, el pacto de prueba sería nulo.
Límites de duración del periodo de prueba según tipo de contrato y características de la empresa
Cuando el convenio colectivo no regula la materia, el artículo 14 fija varios límites en función del puesto, el tamaño de la plantilla y la duración del contrato. De esta forma, el periodo de prueba no puede prolongarse indefinidamente. ¿Sabes cuál sería el máximo en tu caso? La siguiente tabla resume los principales límites de duración que recoge el precepto:
| Tipo de puesto o contrato | Situación de la empresa | Duración máxima del periodo de prueba |
|---|---|---|
| Técnicos titulados | Cualquier empresa | Hasta seis meses |
| Resto de personas trabajadoras que no sean técnicas tituladas | Empresa de veinticinco personas trabajadoras o más | Hasta dos meses |
| Resto de personas trabajadoras que no sean técnicas tituladas | Empresa de menos de veinticinco personas trabajadoras | Hasta tres meses |
| Contratos temporales de duración determinada del artículo 15, hasta seis meses | Cualquier empresa | Hasta un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa |
En los contratos temporales de duración no superior a seis meses, la regla general es que el periodo de prueba no pueda superar un mes, salvo que el convenio colectivo establezca un régimen diferente.
Derechos de la persona trabajadora durante el periodo de prueba acordado
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora mantiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto que desempeña, como si formara parte de la plantilla de manera definitiva.
La diferencia está en la posibilidad de resolver la relación laboral: mientras dura la prueba, el contrato puede extinguirse a instancia de cualquiera de las partes. Sin embargo, la norma protege a las trabajadoras en situación de embarazo o maternidad, ya que la decisión empresarial de extinguir el contrato será nula cuando responda a estas circunstancias y no a motivos ajenos a ellas.
Si el periodo de prueba concluye sin que ninguna de las partes desista del contrato, este despliega todos sus efectos y el tiempo trabajado se tiene en cuenta a efectos de antigüedad. Dicho en un tono más coloquial, esos meses iniciales también suman como tiempo de servicio en la empresa.
El artículo 14 también regula qué ocurre cuando, durante la prueba, se producen determinadas situaciones personales. Indica que el cómputo puede interrumpirse si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Estas son las principales situaciones que permiten esa interrupción:
- Los supuestos de incapacidad temporal, nacimiento o adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y los casos de violencia de género que afecten a la persona trabajadora
Conocer el contenido del artículo 14 ayuda a empezar la relación laboral con mayor seguridad jurídica. Si quieres conocer todos tus derechos laborales, no dudes en entrar en nuestra sección de empleo.








