El Ayuntamiento de Madrid ha puesto a disposición de los ciudadanos una guía detallada sobre las obligaciones y trámites sanitarios que deben cumplir los propietarios de animales de compañía. Esta iniciativa busca asegurar el bienestar animal y la salud pública, proporcionando información clara y accesible sobre vacunación, identificación y control sanitario de animales agresores. Tener una mascota no es poseer un juguete, el mismo cuidado que tenemos con los humanos, hay que tenerlo con los perros, por poner un ejemplo. Aunque gracias a dios esto está cada vez más interiorizado en las personas. Vamos a detallar los trámites sanitarios correspondientes
¿Qué trámites sanitarios son obligatorios?
Los propietarios de animales de compañía, como perros y gatos, deben cumplir con una serie de trámites y obligaciones sanitarias para garantizar la salud de sus mascotas y prevenir riesgos a la salud pública. Entre los principales trámites se encuentran:
- La vacunación antirrábica: La rabia es una enfermedad zoonótica grave que puede transmitirse a los humanos. Aunque actualmente la vacunación antirrábica no es obligatoria en la Comunidad de Madrid, se recomienda encarecidamente vacunar a los perros, gatos y hurones a partir de los tres meses de edad. La documentación de la vacunación debe reflejarse en la cartilla sanitaria o el pasaporte del animal. ¿Dónde vacunar? La vacunación debe realizarse en clínicas veterinarias autorizadas.
- La identificación animal: La identificación de los animales de compañía es obligatoria y se realiza mediante la implantación de un microchip en el cuello del animal. Este microchip contiene un código único que facilita la localización del propietario en caso de pérdida del animal. ¿Cuándo identificar? La identificación debe hacerse dentro de los tres meses posteriores al nacimiento del animal o un mes después de su adquisición.
- Seguro de responsabilidad civil: Todos los perros deben disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros. Este seguro debe formalizarse en el plazo de un mes desde la identificación del animal. Para los animales potencialmente peligrosos, la cobertura mínima del seguro es de 120.000 euros.
- Tenencia de múltiples animales: La tenencia de más de cinco animales (perros y gatos) requiere una autorización especial de los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid.
- Pasaporte europeo para animales de compañía: Desde el 3 de julio de 2004, los desplazamientos de animales de compañía entre Estados miembros de la Unión Europea requieren un pasaporte sanitario emitido por la autoridad competente. Este pasaporte es obligatorio para perros, gatos y hurones.
¿Dónde puedo realizar estos trámites para animales?
El Ayuntamiento de Madrid ofrece un servicio de atención para resolver dudas sobre los trámites y obligaciones sanitarias para animales de compañía. Los propietarios pueden consultar las preguntas más frecuentes en la página web oficial o contactar directamente a través de los números y correos proporcionados. Desde estas vías, te ayudarán en todo lo necesario para terminar cualquiera de estos trámites.
Recuerda que puedes ver más noticias sobre trámites visitando la sección habilitada en nuestra web de información de nuestra web de la Comunidad de Madrid. De esta manera tienes acceso a cómo realizar más gestiones relacionadas con estas ayudas.