El SEPE aclara que, por norma general, el paro se concede cuando la pérdida del empleo es involuntaria (por ejemplo, despido). Quien renuncia de forma voluntaria no puede cobrarlo en ese momento. Ahora bien, existe un único supuesto que permite recuperarlo después, cumpliendo condiciones precisas. A continuación damos las claves concretas.
Quién puede cobrar el paro tras una renuncia voluntaria según el SEPE
La regla es clara: el paro protege a quien pierde el empleo por causas ajenas a su voluntad. ¿En qué caso cabe cobrarlo tras una dimisión? Cuando se vuelve a trabajar y se cumplen ciertos requisitos de tiempo y de causa de cese. Estas son las formas de cobrarlo:
- Tras la renuncia, hay que conseguir un nuevo empleo y trabajarlo al menos tres meses.
- El cese en ese segundo empleo debe ser por causa distinta a no superar el periodo de prueba; por ejemplo, por finalización de contrato.
- Si el segundo empleo termina por no superar el periodo de prueba y no han pasado tres meses entre ambos ceses, no hay derecho a paro.
- Tras dos ceses por no superar el periodo de prueba, un tercer cese por el mismo motivo permite la prestación si entre el segundo y el tercero han transcurrido tres meses.
- Si han pasado más de tres meses en el nuevo puesto, se podrá cobrar el paro acumulado con independencia del tiempo desde la baja voluntaria.
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, se exige haber cotizado más de 360 días. Además, el cese debe ser involuntario: la ayuda está pensada para personas en edad de trabajar que se encuentran en situación de desempleo por causas no imputables. ¿Qué ocurre con la indemnización si se dimite? En caso de dimisión, la empresa no está obligada a pagar indemnización; por lo general, solo corresponde el finiquito por vacaciones no disfrutadas y salarios pendientes. ¿Dudas con los tiempos? Mejor no apurar: el cómputo de los tres meses es determinante.
Ayudas alternativas del SEPE y Seguridad Social
Si no se tiene derecho a prestación contributiva tras una baja voluntaria, existen otras ayudas a considerar: el subsidio por insuficiencia de cotización, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Activa de Inserción (RAI). ¿Cuál encaja contigo? A continuación, se resumen sus claves principales:
Ayuda | Requisitos principales | Cuantía / Duración |
---|---|---|
Subsidio por insuficiencia de cotización | Para quienes no alcanzan 360 días; obligatorio haber cotizado al menos 90 días | Hasta 21 meses; cuantía entre 570 y 480 euros |
Ingreso Mínimo Vital (IMV) | Personas que acrediten vulnerabilidad económica y social | No especificado en la información proporcionada |
Renta Activa de Inserción (RAI) | Parados de larga duración mayores de 45 años | No especificado en la información proporcionada |
Para solicitarlas, basta con iniciar el trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Por lo tanto, además del SEPE como organismo que fija criterios sobre el paro, la Seguridad Social interviene habilitando el canal de gestión de estas prestaciones. En nuestra sección de trámites encontrarás más artículos sobre gestiones administrativas a realizar.