Según informa la DGT en su página web, en España no hay un límite de edad establecido por la ley a partir del cual a las personas no se les permita conducir. Lo que sí está claro es que, a partir de cumplidos los 65 años, aumenta la frecuencia en la que el conductor tiene que renovar dicho documento, el cual tiene que estar debidamente actualizado y en regla, para evitar una multa. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico facilita este trámite eliminando la cuota de renovación del carnet de conducir a un determinado colectivo de personas que pasamos a detallar en este artículo.
A partir de los 65 años se reduce el periodo de vigencia del permiso de conducir
La Dirección General de Tráfico, es clara en cuanto a la determinación de los periodos de vigencia máximos de los carnets de conducir a partir de los 65 años, los cuales pasan a ser en general de 10 a 5 años. A no ser que sea el caso de conductores profesionales de autobuses o camiones, entonces se reduce a los 3 años. Recordemos los trámites que hay que llevar a cabo para renovar el permiso de conducir:
- Acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Allí realizan una foto al instante y el reconocimiento médico.
- Entregan al usuario un permiso provisional.
- En mes y medio el conductor recibirá por correo postal el carnet renovado.
Hay que recordar que la renovación se puede realizar hasta tres meses antes de que llegue la fecha de caducidad. Además, si se adelanta no se pierden días de validez. Lo que sí es importante saber es que no se puede conducir con el permiso caducado, ya que se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción económica.
Qué personas están exentas de pagar las tasas de la DGT cuando renuevan el carnet de conducir
En 2023, la tasa general por renovación del carnet de conducir es de 24,58€. Aunque a eso hay que sumar los costes del reconocimiento médico y del examen psicotécnico necesarios en este trámite. Estos últimos oscilan entre los 20 hasta llegar a los 60 euros, dependiendo del centro de reconocimiento autorizado al que se acuda. Sin embargo, las personas que hayan cumplido 70 años están exentas del pago de tasas de la DGT.
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