Detectives y golf en un club privado: la justicia confirma una indemnización de 15.000 euros por vulnerar la intimidad de un trabajador de baja

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2025 a las 13:44
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Trabajador jugando al golf observado por detective en un club privado.

El tribunal avala que la empresa vulneró la intimidad del trabajador al vigilarlo en un club privado y mantiene la indemnización de 15.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) ha confirmado la condena a una empresa que suspendió 60 días de empleo y sueldo a un trabajador en incapacidad temporal tras encargar su seguimiento a detectives. La Sala mantiene la anulación de la sanción y la indemnización de 15.000 euros por daño moral.

La resolución vuelve a poner el foco en los límites del control empresarial y en las consecuencias que puede tener recabar información en un “lugar reservado”, como un club social.

La investigación en club privado y el debate sobre qué es “público”

El origen del conflicto está en un empleado que se encontraba de baja médica. En ese escenario, la empresa decidió contratar detectives privados para vigilar su actividad. A partir de ese seguimiento, se elaboró un informe que abordaba su vida privada e incluía sus partidas de golf en un club privado. Con ese material, la compañía impuso una suspensión de empleo y sueldo durante 60 días.

El TSJ analizó la forma en que se obtuvo la prueba y, sobre todo, el espacio en el que se realizó. La Sala da relevancia a que la investigación se llevó a cabo en un “lugar reservado”. El fallo recuerda, además, que no cualquier entorno puede tratarse como “público”. En concreto, se menciona que la Ley de Seguridad Privada prohíbe a los detectives efectuar seguimientos en lugares no accesibles al público, como un club social.

El fallo del TSJ que condena a la empresa a pagar una indemnización

Con ese punto de partida, el tribunal entiende que la investigación vulneró la intimidad del trabajador. Por este motivo, la consecuencia es clara: la prueba queda invalidada y no puede utilizarse para sostener la sanción.

La Sala también se detiene en el cuadro clínico acreditado, un trastorno adaptativo. Según recoge la sentencia, esa patología no contraindica por sí sola realizar actividades como el golf o desplazarse a una segunda residencia.

Teniendo en cuenta lo aquí mencionado, el TSJ del País Vasco confirmó la condena: mantiene la anulación de la suspensión y ratifica la indemnización de 15.000 euros a favor del empleado por el daño moral.

La decisión refuerza el mensaje sobre los límites del control empresarial: si la prueba nace viciada por vulnerar la intimidad, no puede servir ni para sancionar ni para despedir. La resolución marca una línea clara cuando el seguimiento con detectives se realiza en espacios no accesibles al público y el informe se adentra en la esfera personal del trabajador. En nuestra sección de empleo conocerás al dedillo los derechos de los trabajadores, usando sentencias reales a modo de ejemplo.

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