Una sentencia del Juzgado de lo Social nº14 de Madrid declaró improcedente el despido de un trabajador al que su empresa despidió por realizar recados personales durante la jornada laboral. Ante la incredulidad, la empresa decidió interponer recurso de suplicación, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión inicial y condenó a la compañía a pagar casi 50.000 euros al trabajador como indemnización o a readmitirlo.
Compras personales durante la jornada laboral
El trabajador despedido llevaba en la empresa desde 2021 y los hechos sucedieron en 2023, aunque tenía una antigüedad desde agosto de 2005, después de que se produjese una subrogación de la compañía anterior. El extrabajador se encargaba de inspeccionar y conservar hidratantes contra incendios y tenía que realizar un mínimo de 18 análisis al día. La empresa notó una bajada de rendimiento y decidió contratar a un detective privado para que siguiese e investigase a su empleado.
El informe del detective fue claro: el empleado utilizaba el tiempo de sus jornadas laborales para realizar compras y recados personales sin que esas paradas estuviesen reflejadas en el registro horario del empleado. Uno de los expedientes del detective recoge como el empleado estacionó su vehículo en un supermercado a las 10:01 de la mañana y a las 10:34 lo hizo en otro, de los que salía con bolsas de la compra realizada.
Además de las compras, los detectives informaron a la empresa sobre otros hechos. Como, por ejemplo, que un día normal de jornada laboral el sujeto estaba a las 12:55 en las inmediaciones de su casa paseando al perro y sin el uniforme de trabajo. La compañía recibió estos informes el 20 de junio de 2023, sin embargo, hasta el 28 de agosto no tomaron la decisión de iniciar el despido del trabajador.
La importancia de los plazos en los despidos
Tanto el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid apreciaron la falta de ajuste al plazo para iniciar el despido por parte de la empresa. Según el Estatuto de los Trabajadores, las compañías tienen 60 días para realizar el despido desde que tienen conocimiento del hecho de la causa que podría producir el despido.
Sin embargo, la empresa tardó 68 días en tomar acción, pues el 20 de junio recibieron los documentos del detective y hasta el 28 de agosto no procedieron a despedir al empleado. Por esta falta de ajuste a los plazos legales, el despido fue declarado como improcedente y la empresa fue condenada a pagar al ex trabajador 48.899,49 euros o a readmitirlo en las mismas condiciones que antes de ser despedido.
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