Despido procedente de un auxiliar por administrar fármacos sin consultar al médico en una residencia

Fecha de publicación: 4 de julio de 2025 a las 16:03
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Auxiliar de residencia dando yogur con fármaco no pautado a anciana: despido procedente por falta de consulta médica.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha respaldado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Donostia‑San Sebastián que declaró procedente el despido de una auxiliar asistencial. La empleada fue cesada tras permitir que otro trabajador administrara gotas de un tranquilizante no prescrito a una residente el 15 de marzo de 2023, sin recabar previamente la autorización médica exigida por el reglamento interno del centro.

Los hechos del caso y la actuación de la auxiliar bajo la lupa del Tribunal Superior de Justicia vasco

Según los hechos probados, la usuaria mostraba “inquietud y nerviosismo”. Ante esa situación, el compañero de la auxiliar decidió verter el medicamento en el yogur de la anciana y entregárselo. La propia trabajadora reflejó la incidencia por escrito, pero lo hizo después de la administración y sin haber solicitado la intervención del personal médico o de enfermería, paso obligatorio en supuestos de alteración conductual de los residentes.

El reglamento interno de la residencia (del que ambos empleados tenían conocimiento) exige consultar siempre al equipo sanitario antes de introducir fármacos que no consten en la pauta médica. Para la dirección, el cumplimiento de esta norma resulta esencial al tratarse de personas vulnerables y polimedicadas.

Fundamentos del fallo judicial y razones que avalan la procedencia del despido disciplinario

El juzgado de primera instancia apreció dos faltas disciplinarias muy graves y concluyó que la empresa actuó conforme al Estatuto de los Trabajadores al extinguir el contrato. Ahora, el TSJPV desestima el recurso de suplicación presentado por la auxiliar y ratifica íntegramente la resolución.

La Sala subraya la gravedad de permitir la administración de un fármaco no pautado sin consulta facultativa y resalta que la trabajadora, con experiencia en el centro, conocía sobradamente el protocolo. Además, recalca que documentar la incidencia después de los hechos no exime de responsabilidad, pues el riesgo para la salud de la usuaria ya se había producido.

Alcance del recurso de suplicación y opciones procesales todavía abiertas para la trabajadora despedida

Pese a la confirmación del despido, la sentencia del TSJPV no es firme. La empleada todavía puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, opción prevista en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuando concurren motivos tasados.

Precisamente, el artículo 191 LRJS detalla que el recurso de suplicación procede, entre otros supuestos, en procesos por despido o extinción contractual, salvo el colectivo, y en reclamaciones de prestaciones de la Seguridad Social. También habilita su interposición cuando la cuantía supera los 18.000 euros o se discuten derechos fundamentales. En este caso, la vía de casación quedaría abierta si la trabajadora acredita la concurrencia de alguno de esos presupuestos.

Consecuencias prácticas e impacto de la resolución para las residencias y su personal asistencial

El pronunciamiento refuerza la línea jurisprudencial que exige estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios en centros sociosanitarios. Tras la sentencia, las direcciones de residencia pueden invocar este fallo para subrayar a sus equipos la obligación de consultar al personal médico antes de cualquier modificación terapéutica, incluso cuando se documente posteriormente.

En este sentido, la decisión del TSJPV sirve de recordatorio sobre la responsabilidad individual de las auxiliares y su deber de vigilancia, así como de la facultad empresarial para sancionar con el despido disciplinario las infracciones que comprometan la seguridad de los usuarios. Esta y otras muchas sentencias laborales de interés público, se publican a diario en nuestra sección de empleo.

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