Despido por WhatsApp con “billetes a Colombia”: un Tribunal Superior de Justicia confirma la improcedencia

Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2025 a las 15:18
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Trabajadora afectada por despido comunicado por WhatsApp con ofrecimiento de billetes a Colombia confirmado improcedente por el TSJ de Canarias.

El tribunal confirma que la relación sentimental no elimina la laboralidad y declara improcedente un despido comunicado por WhatsApp sin causa ni forma legal.

La Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife rechaza el recurso de un empresario de hostelería y avala que existió relación laboral con su jefa de administración, pese a la relación sentimental y al cese comunicado por mensajería.

La trabajadora, jefa de administración en un negocio de hostelería, fue despedida por WhatsApp el 29 de agosto de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sentencia 490/2025, de 11/06/2025) confirma que la relación era laboral y que el cese es improcedente, manteniendo además los salarios adeudados.

El fallo del TSJ de Canarias sobre laboralidad, dependencia y mensaje por WhatsApp

La demandante prestó servicios desde el 1 de diciembre de 2022, sin contrato ni alta en la Seguridad Social. Se ocupaba de pagos, turnos, nóminas y proveedores, integrada en la organización del negocio del demandado, que residía en Alemania.

El empresario le comunicó el cese por WhatsApp, exigiendo la entrega de llaves y utilizando expresiones de presión, entre ellas el ofrecimiento de pagar “billetes” para volar a Colombia. También advirtió que, si no devolvía las llaves, avisaría a la policía. En el juicio, el empleador sostuvo que eran pareja y que no existía vínculo laboral. La instancia declaró el despido improcedente y condenó al abono de cantidades; el empresario recurrió.

El TSJ desestima el recurso y confirma que hubo relación laboral. Subraya que la existencia de convivencia o relación sentimental no desvirtúa la laboralidad cuando concurren dirección, integración en la organización y retribución. En este sentido, la presunción del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores aflora y no se destruye con la mera alegación de pareja.

Respecto a la forma del cese, el tribunal concluye que un mensaje de WhatsApp no suple la carta de despido exigida por el artículo 55.1 ET. El cese carecía de causa y de una exposición de hechos y fecha en forma escrita adecuada, lo que arrastra la calificación de improcedencia.

Consecuencias económicas: salarios debidos e indemnización tras despido improcedente confirmado

Se mantienen los pronunciamientos de la instancia: la empresa debe optar entre la readmisión o la indemnización, fijada en la sentencia de origen en 1.394,86 euros. Además, se confirma el abono de salarios adeudados por 18.214,93 euros, con un 10% de interés por mora.

La resolución ofrece dos claves. Primero, relación sentimental no equivale a ausencia de laboralidad: si hay dependencia, ajenidad y retribución, rige la presunción del artículo 8.1 ET. Segundo, la informalidad en la comunicación del cese tiene consecuencias: WhatsApp no sustituye la carta de despido con causa y fecha que exige el artículo 55.1 ET.

Por este motivo, el criterio del TSJ de Canarias refuerza la necesidad de documentar adecuadamente las decisiones extintivas y de no confundir la esfera personal con la organización del trabajo. Puedes conocer otras sentencias laborales de interés en nuestra sección de empleo.

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