Despido anulado y compensación de 2.500 euros a una limpiadora por vulneración de derechos fundamentales

Fecha de publicación: 26 de noviembre de 2025 a las 07:30
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Limpiadora limpiando un cristal tras sentencia que anula su despido y reconoce compensación de 2.500 euros.

La Sala de lo Social mantiene la nulidad del cese de una limpiadora y ratifica 2.500 € por daño moral al apreciar vulneración de la garantía de indemnidad por asociación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Barcelona) ha desestimado el recurso de suplicación 438/2025 interpuesto por la empresa y ha confirmado la nulidad del despido objetivo de una trabajadora de limpieza con contrato indefinido parcial. La resolución ratifica la readmisión, los salarios de tramitación y 2.500 € por daño moral acordados en instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres (proc. 909/2023).

El fallo judicial del TSJ de Cataluña frente al recurso empresarial

El conflicto arranca cuando la empresa comunica un despido objetivo a una limpiadora con contrato indefinido y a tiempo parcial. El cese se produce en un contexto de tensiones previas ajenas a la propia trabajadora.

Según apreció la instancia, la extinción obedecía a una reacción frente a actuaciones contra la empresa promovidas por familiares de la empleada: por un lado, la presentación poco antes de una papeleta de conciliación por parte de su hermana; por otro, el recargo de prestaciones derivado del accidente sufrido por su padre. Con base en estos elementos, el juzgado declaró la nulidad, con readmisión, salarios de tramitación y 2.500 € por daño moral.

La cuestión jurídica se centraba en si el despido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución en su vertiente de garantía de indemnidad cuando la represalia no responde a acciones propias, sino a las emprendidas por familiares. Es decir, si opera la denominada discriminación por asociación.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la empresa y confirma íntegramente el criterio del Juzgado de lo Social. En este sentido, ratifica que la represalia indirecta vulnera derechos fundamentales y, por ello, comporta la nulidad del despido, con la consiguiente readmisión, salarios de tramitación y la indemnización por daño moral de 2.500 €. No se trata, por tanto, de un mero debate sobre la procedencia o improcedencia del cese.

Consecuencia en las relaciones laborales: discriminación por asociación y despidos objetivos

La resolución subraya un mensaje claro para las relaciones laborales: la protección frente a represalias se extiende también cuando el origen está en actuaciones legales de familiares. La discriminación por asociación resulta incompatible con la garantía de indemnidad y activa la mayor protección jurídica.

Para empresas y profesionales de recursos humanos, el caso incide en la necesidad de extremar la cautela en los ceses que coincidan con conflictos previos protagonizados por parientes del personal. Por este motivo, la sentencia consolida que, ante indicios de represalia indirecta, la respuesta judicial será la nulidad con todos sus efectos: readmisión, salarios de tramitación y compensación por daño moral. Conoce otras sentencias laborales de interés para el ciudadano de a pie, entrando en nuestra sección de empleo.

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