El caso del trabajador despedido por comerse una croqueta destinada al cubo de los residuos ha dado un vuelco: la sentencia obliga a la empresa a readmitirle e indemnizarle con 40.000 euros. ¿Marca un antes y un después en las relaciones laborales? Veamos qué dice exactamente el fallo y cómo puede afectarte si tu trabajo genera excedentes de alimentos.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que avala consumir comida sobrante sin valor económico real
El tribunal castellanomanchego considera que no hubo apropiación indebida ni ánimo de lucro: la croqueta estaba fuera de la venta, su precio era «cero». De ahí lo esencial de la resolución: si un alimento no puede volver a comercializarse, su consumo por parte del trabajador no constituye falta grave.
Además, se desmonta el argumento empresarial de “consumo sin pagar”: el convenio interno exige precio de venta al público, y en este supuesto el producto carecía de él. La consecuencia directa es la calificación de despido improcedente y la obligación de reincorporar al afectado con la indemnización señalada.
Qué significa para los empleados de supermercados, hostelería y cáterin esta novedosa resolución judicial
¿Quiere decir esto que cualquiera puede llevarse los canelones o las barras de pan sobrantes? No exactamente. La clave está en el valor de mercado nulo y en respetar lo que marque tu convenio. Si tu empresa regula la gestión de excedentes (por ejemplo, mediante donación a un banco de alimentos), saltarse ese protocolo puede considerarse deslealtad.
Por tanto, el fallo crea un paraguas protector siempre que:
- El alimento esté destinado a desecharse o no apto para la venta.
- No exista posibilidad de reconversión (descuento, segunda elaboración).
- El convenio o reglamento interno no prohíba expresamente su consumo interno.
Si falla alguno de estos puntos, la empresa puede sancionar e incluso despedir, como antes ocurría con frecuencia.
Procedimiento y precauciones para llevarse alimentos destinados a la basura sin incurrir en sanciones disciplinarias
Para evitar sustos, conviene seguir una mínima “etiqueta” laboral. ¿Qué pasos deberías dar?
- Consulta el protocolo interno: algunas firmas obligan a que un responsable firme la retirada de género.
- Pregunta antes de consumir: un «¿puedo llevarme esto que va a tirarse?», ahorra más de un disgusto.
- Documenta el excedente: fotos o parte de mermas demuestran que el producto carecía de valor comercial.
- Hazlo tras el cierre de caja: consumir durante el servicio puede confundir supervisores y clientes.
- Nunca te lleves cantidades excesivas: podrían interpretar ánimo de lucro si después vendes o repartes.
Por cierto, ¿sabías que muchas empresas donan automáticamente lo que sobra? Si la tuya lo hace, las sobras ya tienen destino: tu bocadillo tendrá que esperar. Observa esta tabla, en la que se especifica la falta disciplinaria según el destino del alimento:
Situación del producto | Valor de mercado | Conducta del trabajador | Posible sanción |
---|---|---|---|
Apto para la venta | Sí | Consumo sin pagar | Falta grave/despido |
Rebajado por fecha | Mínimo | Consumo sin pagar | Amonestación/Falta leve |
Destinado a donación | No se vende | Sustracción | Falta grave |
Destinado a basura | Nulo | Consumo tras autorización tácita | No sancionable |
Como se aprecia, el mismo pastel puede llevar a la calle… o simplemente al estómago. Todo depende del contexto.
Cómo encaja la nueva Ley de Desperdicio Alimentario con esta reciente jurisprudencia laboral española
El Gobierno aprobó en 2024 la primera Ley de Desperdicio Alimentario con el reto de recortar un 20 % las mermas para 2030. La norma impone que distribuidores y restauradores establezcan planes de prevención y donen excedentes aprovechables. Aquí es donde la sentencia cobra aún más importancia: si una empresa debe probar que el excedente podía donarse, tendrá difícil justificar un despido por consumirlo cuando dicha vía no exista. De ahí que los sindicatos vean en este fallo un impulso para negociar protocolos de retirada que beneficien a empleados, oenegés y medio ambiente.
¿Te imaginas terminar tu turno y salir con la bolsa de croquetas “inservibles” y, además, con el visto bueno de tu jefe? Parece que estamos más cerca de esa realidad. No olvidemos a ese respecto que, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha, establece una premisa sencilla: lo que no vale dinero para la empresa no puede costarle el empleo al trabajador. Con todo, conviene actuar con cabeza, revisar convenios y participar en planes de aprovechamiento que eviten tanto el despilfarro como los pleitos.