El tribunal concluye que el consumo de alcohol con depresión no justifica la nulidad del despido, pero aprecia insuficiencia probatoria para declararlo procedente.
Un trabajador diagnosticado de trastorno depresivo y bajo tratamiento con medicación fue despedido por su empresa, que apoyó la decisión (entre otros elementos) en un episodio de consumo de alcohol. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña descarta que el despido sea nulo, pero concluye que es improcedente.
La resolución parte de la situación clínica del empleado y el contexto en el que se adopta la extinción del contrato. Aun así, el tribunal no aprecia motivos suficientes para declarar la nulidad, aunque tampoco avala la procedencia del despido disciplinario.
El caso del despido disciplinario con baja por depresión y medicación prescrita
La sentencia arranca con un hecho que marca todo el análisis: el trabajador estaba diagnosticado de trastorno depresivo y seguía un tratamiento médico con medicación. En ese marco, la empresa decide despedirlo.
Entre los argumentos esgrimidos, aparece un episodio de consumo de alcohol que la propia resolución califica como incompatible con la farmacología prescrita. Ese dato se incorpora al relato del conflicto y se convierte en una pieza relevante para valorar la actuación empresarial. Por este motivo, el trabajador acude a los tribunales y plantea la demanda mediante un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con el objetivo de que el despido sea declarado nulo.
En este tipo de pleitos, la nulidad funciona como una “tarjeta roja” procesal: implica una respuesta especialmente intensa cuando se aprecia vulneración de derechos, con obligación de readmisión. Sin embargo, al analizar los hechos, el TSJ de Cataluña llega a una conclusión matizada. Considera acreditado que hubo consumo de alcohol, pero lo sitúa como un episodio único y, además, ocurrido semanas después del inicio de la baja.
La Sala entiende que ese consumo aislado no basta por sí solo para justificar una extinción disciplinaria. Ahora bien, también introduce un matiz relevante: ese episodio “neutraliza indicios”, porque debilita la explicación de que lo ocurrido se deba únicamente a una discriminación vinculada a la enfermedad.
El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia por falta de pruebas sobre la conducta alegada
Ese punto intermedio es el que termina definiendo el fallo. El tribunal no declara la nulidad, pero tampoco valida el despido como procedente.
En concreto, el TSJ señala que la empresa no acredita de manera suficiente las conductas que decía justificarían la ruptura del contrato. En la sentencia se menciona la alegación empresarial de un comportamiento “negativo/hostil”, pero la Sala no lo considera probado con la intensidad necesaria.
Así, el resultado final rechaza la nulidad, pero se confirma la improcedencia del despido, al no quedar acreditada la base disciplinaria con el nivel exigible. Podrás encontrar otras sentencias laborales de interés en nuestra sección de empleo.









Buenos días Carlos ,mi nombre es Antonio, soy de sevilla. Quisiera preguntarte ,tengo 57 años ,cobro una pensión de incapacidad total De 675//,€
Yo puedo echar la ayuda de los 52 años,