La Comunidad de Madrid ha implementado una serie de rebajas fiscales en la campaña de la Renta 2025 con el objetivo de agitar, cual avispero, el mercado inmobiliario y facilitar el acceso a la vivienda. Estas iniciativas incluyen deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para propietarios que alquilen sus viviendas vacías, bonificaciones por incremento de costes hipotecarios y beneficios fiscales para la adquisición o rehabilitación de inmuebles en municipios rurales. Se pretende incentivar tanto la oferta como la demanda en el sector inmobiliario madrileño.
¿Cuáles son las rebajas fiscales para la vivienda?
Una de las principales medidas es la deducción de hasta 1.000 euros en el IRPF para propietarios que alquilen viviendas que hayan estado vacías durante un año antes de la firma del contrato de arrendamiento. Para beneficiarse de esta deducción, el contrato de alquiler debe tener una duración mínima de tres años. Esta iniciativa está pensada para aumentar la oferta de viviendas en alquiler en la Comunidad de Madrid, facilitando el acceso a estas y dándole “vidilla” al mercado inmobiliario regional.
Además, se ha establecido una bonificación en el IRPF del 25% del incremento de los costes de financiación de la vivienda habitual debido al alza de los tipos de interés. Esta medida se calcula que beneficiará a unas 450.000 personas en la región. Asimismo, se han introducido rebajas fiscales en el IRPF por la adquisición o rehabilitación de viviendas de zonas rurales y equilibrar el desarrollo territorial en la Comunidad de Madrid.
Todas las deducciones autonómicas que se pueden aplicar en Madrid
A continuación, vamos a explicarte al dedillo todas las deducciones que puedes aplicar en la Comunidad de Madrid en la declaración de la renta 2024 / 2025:
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Adopción internacional de niños.
- Acogimiento familiar de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.
- Arrendamiento de la vivienda habitual.
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
- Gastos educativos.
- Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.
- Por cuidado de ascendientes.
- Gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
- Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.
- Arrendamiento de viviendas vacías.
- Por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado.
- Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
- Por la obtención de la condición de familia numerosa, general o especial.
- Incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
- Por adquisición de vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblación.
- Cambio de residencia a municipio en riesgo de despoblación.
- Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Cada Comunidad Autónoma tendrá sus propias rebajas fiscales a las que poder acogerse. Puedes entrar en nuestra sección de trámites para conocer cualquier novedad que surja respecto a la declaración de la Renta.