Los contratos de formación y aprendizaje son una puerta de entrada al mercado laboral, pero mal usados pueden volverse en contra del empleador. ¿Sabes en qué momento la Inspección de Trabajo los considera fraude de ley? Toma nota, porque las consecuencias económicas y reputacionales son serias.
Los indicios que evidencian la existencia de fraude de ley en contratos de formación y aprendizaje
El Supremo ha reiterado que el fraude aparece cuando el contrato se firma para esquivar uno ordinario, sin respetar la finalidad formativa. En otras palabras, si el aprendiz trabaja como cualquier empleado, pero no recibe contenidos teóricos, estamos ante un uso ilícito. Además, firmar un aprendizaje para cubrir un puesto estructural, sin tutorización ni plan de estudios, refuerza la irregularidad. ¿Te suena alguna de estas situaciones en tu empresa? A continuación se resumen los principales indicios:
- Falta de un plan formativo oficial y registrado.
- Jornadas completas dedicadas solo a producción.
- Tutor inexistente o sin seguimiento real.
- Duración del contrato superior al tiempo legal sin causa.
También, se tiene en cuenta la reiteración de contratos de aprendizaje para el mismo puesto.
Consecuencias legales inmediatas tras declarar el contrato de formación en fraude
Si la Inspección —o un juez— concluye que existe fraude, el contrato se transforma automáticamente en indefinido y a jornada completa. Además, la empresa deberá ingresar las diferencias salariales y cotizaciones pendientes, con recargo e intereses. Ojo, porque también se exponen a sanciones que pueden superar los 10.000 euros.
Aspecto | Contrato de formación válido | Contrato en fraude de ley |
---|---|---|
Finalidad | Aprender un oficio con teoría y práctica | Ocultar un puesto ordinario |
Jornada | Máx. 75 % productiva el 1.º año | 100 % productiva sin formación |
Duración | 6 m a 2 a (ampliable) | Irregular o encadenado |
Cotización | Reducción de cuotas | Cuotas completas + recargos |
Resultado | Certificado profesional | Indefinido a jornada completa |
Como ves, el giro legal es inmediato y costoso. ¡Más vale prevenir!
Qué debe aportar la empresa para evitar ser acusada de fraude contractual por la Inspección
El tribunal puntualiza que la carga probatoria recae en quien alega el fraude, pero la empresa debe demostrar que puso todos los medios formativos: acceso a los contenidos, tutor asignado y registro de evaluaciones. Sin esta trazabilidad, la defensa se complica. Por tanto, conserva:
- Convenio o acuerdo con el centro formativo.
- Plan individual del aprendiz.
- Horario que distinga tiempo de estudio y trabajo.
- Actas de seguimiento y evaluaciones trimestrales.
Sin embargo, la sentencia recuerda que no todo recae en la compañía. Si el trabajador rechaza formarse, por ejemplo, no realiza módulos online ni acude a clase, la responsabilidad es suya. En tal caso, el despido disciplinario es posible y no habrá conversión en indefinido. De ahí la importancia de dejar constancia escrita de la negativa del aprendiz.
Claves finales para evitar sobresaltos judiciales en materia de contratos de aprendizaje
Por tanto, antes de firmar, revisa estos puntos: ¿existe un plan formativo real?, ¿la jornada incluye horas teóricas?, ¿el tutor está acreditado?, ¿se documenta cada fase? Si las respuestas son afirmativas, las probabilidades de fraude caen. De lo contrario, mejor replantear la modalidad contractual o convertirla desde el principio en indefinida. ¿Te interesa profundizar? Consulta la web del SEPE y el texto íntegro de la sentencia para preparar la documentación con tiempo. ¡Ojo con los plazos y archiva todo soporte formativo; mañana puede ser tu salvavidas ante una inspección!