Darse de alta como autónomo sin perder el paro es posible en estos casos

Fecha de publicación: 28 de enero de 2026 a las 10:35
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Formulario TA.0521 para darse de alta como autónomo sin perder el paro

La compatibilidad del paro con el alta como autónomo permite mantener la prestación contributiva hasta 270 días, siempre que se solicite en plazo.

Si cobras el paro contributivo y quieres darte de alta como autónomo, el SEPE permite compatibilizar ambas cosas. Puedes arrancar por cuenta propia sin perder de golpe la prestación contributiva, manteniéndola hasta 270 días o el tiempo que te quede. Eso sí, se corta si empiezas un trabajo por cuenta ajena.

Quién puede compatibilizar el paro contributivo del SEPE al darse de alta de autónomo

La compatibilidad se dirige a personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y que hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral. Al darse de alta por cuenta propia, pueden seguir cobrando la prestación mientras trabajan como autónomos.

El SEPE añade que también se ofrece a quienes se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación, o como socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.

Se puede compatibilizar durante un máximo de 270 días, o menos si es el tiempo que queda por percibir. Y ojo con el calendario: hay que solicitarlo dentro de los 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.

Durante ese periodo se cobra el 100% de la prestación, pero con descuento de IRPF. Además, no se aplicará deducción de la cotización a la Seguridad Social porque el autónomo ya paga sus cuotas. Y si empiezas un trabajo por cuenta ajena (a media jornada o completa), el cobro del paro se interrumpe.

Exclusiones: cuándo el SEPE no deja compatibilizar paro y actividad por cuenta propia

El SEPE detalla varios supuestos en los que no es posible acceder a esta compatibilidad. Si te suena alguno, mejor revisarlo antes de tramitarlo.

  • Iniciar la actividad o incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta.
  • Iniciar la actividad o incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida, aunque se haga dándose de alta.
  • Darse de alta por cuenta propia para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
  • Tener como último empleo un trabajo por cuenta propia, con independencia de alta en Seguridad Social o Mutualidad.
  • Haber usado este derecho en los 24 meses anteriores.
  • Haber usado el pago único del paro en los 24 meses anteriores.
  • Darse de alta como autónoma con un contrato con un empleador al que se prestaron servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del desempleo, o con una empresa del mismo grupo.

Por tanto, si tu situación encaja en estas exclusiones, no podrás compatibilizar.

Cómo pedir la compatibilidad del paro con autónomos a través de la pre-solicitud del SEPE

El SEPE explica en su perfil de la red social X (antes Twitter) que se solicita con el formulario de pre-solicitud: introduces el DNI o NIE y eliges Presolicitud de prestación individual. Después seleccionas Compatibilidad con trabajo por cuenta propia y rellenas los datos personales, familiares, de contacto y bancarios que falten.

Si quieres conocer todos los pormenores de las ayudas económicos que tenemos vigentes, accede a nuestra sección de prestaciones.

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