El Tribunal Superior de Justicia catalán aplica la doctrina del paréntesis y la perspectiva de género para reconocer el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a una mujer a la que el SEPE se lo había denegado por no completar el período de carencia.
La sentencia, de 31 de octubre, considera que la falta de cotización se debió al cuidado de sus dos progenitores en situación de dependencia acreditada, por lo que ese periodo debe entenderse integrado a efectos de cumplir los requisitos de la Seguridad Social.
Cómo aplica el Tribunal Superior de Justicia catalán la doctrina del paréntesis
El conflicto surge cuando la demandante solicita el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo rechaza al entender que no había completado la carencia exigida. La trabajadora había dejado de cotizar durante años por asumir la atención de sus padres en los últimos años de vida, ambos con dependencia reconocida.
El tribunal catalán parte de esa realidad: la interrupción en las cotizaciones no responde a una falta de voluntad de trabajar, sino a la carga familiar derivada del cuidado de familiares dependientes, una situación que, recuerda, ha recaído históricamente de forma mayoritaria sobre las mujeres.
La resolución explica que la llamada doctrina del paréntesis debe utilizarse de forma flexible. Por un lado, exige la existencia de animus laborandi, que en este caso se acredita mediante la inscripción como demandante de empleo. Por otro, permite reconocer interrupciones en esa inscripción por circunstancias como una enfermedad impeditiva u otros infortunios personales.
En el caso concreto, a la beneficiaria únicamente le faltaban 63 días de cotización. Esa carencia se considera salvada si se aplica la doctrina del paréntesis al periodo en que, precisamente por un grave infortunio familiar, la mujer se apartó del sistema de Seguridad Social para dedicarse al cuidado de sus progenitores dependientes.
Perspectiva de género en Seguridad Social y protección a mujeres cuidadoras
El tribunal subraya que el abandono del sistema de Seguridad Social por atender a familiares dependientes refleja una circunstancia que ha afectado casi exclusivamente a las mujeres. Tradicionalmente, son ellas quienes han asumido el rol de cuidadoras tanto de sus padres en la vejez como de sus hijos durante la crianza.
Por este motivo, la sentencia defiende una interpretación de las normas de Seguridad Social con perspectiva de género, que permita flexibilizar y humanizar los requisitos de acceso a las prestaciones, aplicando la doctrina del paréntesis para alcanzar esos objetivos.
Denegar la prestación, razona el TSJ, supondría penalizar por duplicado a la mujer: primero, porque pierde períodos de cotización al asumir cargas familiares durante largos años, lucrando prestaciones en cuantías muy inferiores a las de los varones; y segundo, porque su separación del sistema le impide después reunir las cotizaciones necesarias para acceder siquiera a un subsidio de desempleo.
El TSJ recuerda la advertencia del Tribunal Supremo sobre los efectos perversos de interpretaciones “neutras” de las normas de Seguridad Social. El alto tribunal ha puesto de relieve el impacto objetivo que este tipo de lecturas tiene sobre el colectivo femenino, que es el principal afectado y sobre el que no cabe aplicar parámetros aparentemente neutros como los defendidos por la Entidad Gestora. Esta y otras muchas noticias relacionadas con los subsidios, las encontrarás en nuestra sección de prestaciones.








