Hacer la compra entra dentro de nuestra rutina casi diaria, y al salir del supermercado, lo último que nos esperaríamos es recibir una multa de la DGT. Sorprendente pero cierto. La Dirección General de Tráfico está para algo, teniendo que velar por la seguridad de todos cuando estamos al volante, por muy estrafalarias que nos parezcan algunas medidas. En este caso hablamos de algo muy común, o por lo menos así nos lo parece. Estamos en pleno verano y cuando salimos del “súper” de hacer la compra, el copiloto se pone cómodo subiendo los pies al salpicadero, ¿habitual? Creemos que sí, y de ahí que pensemos que esta noticia se merecía un artículo.
¿Cuál es la multa por incurrir en esta infracción al salir del supermercado?
Antes hemos hablado de medidas estrafalarias, pero es desde un punto de vista “estético”. La verdad es que tiene su trasfondo esta infracción. Según explica la Guardia Civil, ir mal sentado puede agravar seriamente las lesiones en caso de accidente, ya que resta eficacia al cinturón y si salta el airbag por choque, puede provocar lesiones graves en piernas y articulaciones. Para ser más gráfico y tirando de cinefilia, existe una película poco conocida de Quentin Tarantino Y Kurt Russell llamada “Death Proof”, en la que queda bastante claro el porqué no es aconsejable adoptar posturas extrañas en el coche.
Ante esta mala conducta en un vehículo, las autoridades pertinentes podrán (y lo harán) sancionar con hasta 100 euros. Pero hay más infracciones habituales dentro de un coche que son dignas de sanción. Por ejemplo, y viene al “pelo”, la compra del supermercado como norma se mete en el maletero, pero en ocasiones, sea por el motivo que sea, la colocamos en los asientos. Error de bulto, posicionar la carga de manera indebida en el asiento está sancionado con hasta 200 euros de multa, como recoge el artículo 14 del Reglamento General de Conducción (RGC).
A mucha gente le parecerán medidas recaudatorias y poco protectoras, pero a fin de cuentas, minimizar en la medida de la posible los accidentes viales, es la función de la Dirección General de Tráfico, lo entendamos, o no. Para los “conspiranoicos” que solo piensan en que la DGT actúa con afán recaudatorio, les daré un dato para avivarles aún más la llama. Esta entidad recaudó el año pasado la friolera de 96.904,21 euros. Dinero que también se destina para tener una sanidad en condiciones, servicios sociales a la altura y un sinfín de garantías.
¿Qué multas extrañas puede poner la DGT?
Cuando decirnos extrañas, no queremos decir que no sean justas, quede claro. Aunque hay muchos ejemplos como la aquí hablada de al salir del supermercado, nos vamos a centrar en las que las sanciones son solo de 80 euros:
- Cargar combustible con el teléfono celular encendido. La regulación general prohíbe el uso del móvil mientras se conduce. Pero si un conductor está manipulando su teléfono móvil durante el repostaje, podría ser sancionado por infractor de esta regla.
- Discutir al volante, insultar a otro conductor o realizar movimientos violentos por la ventanilla.
- Besar al acompañante mientras se conduce.
- Hacer gestos obscenos a otros conductores, por ejemplo, “un corte de mangas”.
- Pegatinas, adornos externos, carteles de «se vende» o publicidad que afecten la visibilidad.
- Morderse las uñas. Si este comportamiento es considerado distractor, podría ser motivo de sanción.
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