Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de la reforma de los subsidios por desempleo, la Seguridad Social introduce una medida conocida como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), y la cual está impulsada por el Servicio Público de Empleo (SEPE). Se trata de una gran herramienta que va a permitir cobrar el subsidio y trabajar desde el 1 de noviembre de 2024, sea a tiempo parcial o completo. Ahora bien, cuándo entra en vigor la medida para poder cobrar la prestación contributiva (paro) y dicho complemento, y a qué personas se le podrá reconocer. Saber que esto será algo posible en muy pocos meses y será de gran ayuda para aquellas personas que se encuentran en una mala situación donde les cueste llegar a final de mes. Para que te quede claro la fecha en que se podrá comenzar a hacer eso y los detalles a tener en cuenta, no piedras detalle de esta noticia.
Situaciones en que no se va a poder compatibilizar el subsidio y el CAE: cuándo se podrá cobrar el paro y el complemento
Antes de continuar, vamos a ver cuándo no, se puede compatibilizar del subsidio y el trabajo. Estos son los casos en que no podrás considerar dicha opción del de Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). En caso de estar contratado por empresa con expediente de regulación de empleo autorizado, cuando hayas trabajado en el último año a la fecha del contrato en dicha empresa o cuando tiene relación con el empresario o empresaria.
Bien, el CAE busca ayudar a las personas con un subsidio para que puedan encontrar trabajo y además, sigan cobrando la prestación del SEPE. Ahora bien, existe un tiempo máximo para ser perceptor de las mismas, y son 180 días. Como hemos dicho antes, compatibilizar ambos ingresos se puede desde el 1 de noviembre de 2024. Esta medida se reconocerá a los desempleados que estén cobrando un subsidio, pero solo por un total de 6 meses. No hay que olvidar que, además, existe un requisito a tener en cuenta y que es, no se pueden cobrar más de 1.350 euros al mes. Ahora, a partir de 1 de abril de 2025, según el Real Decreto, las prestaciones contributivas por desempleo también serán compatibles con el CAE, mientras se hayan devengado 9 meses y que el derecho sea por un reconocimiento de igual o superior a doce meses. Esto se puede hacer también con jornada parcial y completas por cuenta ajena.
Cuánto se cobra de CAE si estoy cobrando el subsidio o la prestación contributiva (paro)
Para saber cuánto es el importe del Complemento de Apoyo al Empleo con el subsidio por desempleo, saber que este irá en función de la jornada pactada a la hora del inicio de la compatibilidad con el trabajo. Es decir, que la cuantía solo se verá influenciada por el trimestre de cobro del subsidio donde te encuentres:
Trimestre de subsidio | Tiempo completo (% IPREM) | Tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM) | Tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (% IPREM) | Tiempo parcial <50% de la jornada (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
En caso de estar cobrando una prestación contributiva del SEPE, la cuantía a percibir de Complemento de Apoyo al Empleo, en este caso la vamos a expresar en la tabla con respecto al porcentaje:
Mes de prestación contributiva | Tiempo completo (% IPREM) | Tempo parcial ≥ 75 % de la jornada (% IPREM) | Tiempo parcial < 75 % y ≥ 50 % de la jornada (% IPREM) | Tiempo parcial < 50 % de la jornada (% IPREM) | Duración máxima (días) |
---|---|---|---|---|---|
10.º | 80 | 75 | 70 | 60 | 30 |
11.º | 80 | 75 | 70 | 60 | 60 |
12.º | 80 | 75 | 70 | 60 | 90 |
13.º a 15.º | 80 | 75 | 70 | 60 | 180 |
16.º a 18.º | 60 | 50 | 45 | 40 | 180 |
19.º a 21.º | 40 | 35 | 30 | 25 | 180 |
22.º a 24.º | 30 | 25 | 20 | 15 | 180 |
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