Esta ayuda es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos. Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, estos tienen derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general se puede cobrar hasta los 21 años, si bien puede llegar hasta los 25 años en algunos supuestos bien establecidos.
Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante, o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en el momento de la muerte, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la del alta o fuera pensionista. El objetivo en definitiva es el de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
¿Cuándo se solicita la pensión por orfandad y cuando se inicia el pago?
La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, sin embargo, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud. Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista, desde el primero de mes siguiente a la fecha causante.
La prestación se extinguirá por las siguientes situaciones establecidas:
- Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
- Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Cuantía económica y sus pagos
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido, en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando no sobrevivan ninguno de los dos progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos. La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.
En relación con los pagos, la pensión se abonaría de manera mensual, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, que se repartirán entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas, y estas se revalorizan al comienzo de cada año. En la actualidad estas cuantías se encuentran de la siguiente manera:
CONCEPTO | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Por beneficiario | 267,50 | 3.745,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% | 525,80 | 7.361,20 |
Orfandad absoluta | ||
Un solo beneficiario | 930,00 | 13.020,00 |
Varios beneficiarios (N) | 267,50 + 662,50 / N | 3.745 + 9.275 / N |
Prestación de orfandad | ||
Un solo beneficiario | 793,80 | 11.113,20 |
Varios beneficiarios (N) | 1.338,12 | 18.733,70 |
Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quien le tenga a su cargo y directamente al huérfano, cuando este alcance los 18 años. La pensión está exenta de tributación a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas
¿Qué trámites se deben realizar para solicitar la pensión por orfandad?
Se deberá presentar el modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia y además de esto, la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. Puede realizarse estos trámites a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de atención e información de la seguridad social, solicitando cita previa. El reconocimiento del derecho a percibir esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Esta es una ayuda para todos aquellos que se hayan quedado sin progenitor, y una vez que la hayas solicitado, dado el caso, te animamos a que accedas a la sección de trámites de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid, para que contemples esta u otras prestaciones que puedan ser de tu interés y desees solicitar.