La posibilidad de retirarse dos años antes de la edad ordinaria de jubilación está sujeta a una exigencia económica que muchos trabajadores desconocen. Si la cuantía de la pensión, tras aplicar los coeficientes reductores, no supera la pensión mínima, la Seguridad Social denegará la jubilación anticipada.
Para quienes estén planteándose pedir la jubilación anticipada, es esencial saber que no basta con alcanzar una determinada edad y haber cotizado un número mínimo de años. Aunque la Seguridad Social contempla retirarse a los 63 años si se cumplen ciertas condiciones, hay un punto imprescindible: la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al solicitante al cumplir los 65 años. ¿Te interesa saber más sobre este detalle tan decisivo?
El requisito económico que impide acceder a la jubilación anticipada voluntaria
Para optar a la jubilación anticipada a los 63, se exige haber cotizado, como mínimo, 35 años. También se deben cumplir dos años de cotización dentro de los 15 anteriores al cese laboral y, al aplicar los coeficientes reductores, la cuantía de la pensión no puede quedarse por debajo de la pensión mínima. De no cumplirse este requisito, la petición se denegará, obligando al trabajador a esperar a la edad ordinaria (65 o 66 años y 8 meses, según la trayectoria de cotización).
Por tanto, uno de los motivos de denegación más frecuentes es que, tras reducirse la pensión base por el adelanto, el importe resultante se sitúe por debajo del límite mínimo establecido. Este punto no es exigible en la jubilación anticipada forzosa, derivada de despido objetivo o reestructuraciones empresariales.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión y los coeficientes reductores que determinan el acceso
Para obtener la pensión, se considera la base reguladora, que suma las últimas 300 bases de cotización y las divide entre 350. Luego, se aplica un porcentaje según los años totales trabajados y, finalmente, se restan los coeficientes reductores por cada mes de anticipo. Estos coeficientes varían en función de los años cotizados:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: reducciones de entre el 21% y el 3,26%.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: reducciones de entre el 19% y el 3,11%.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: reducciones de entre el 17% y el 2,96%.
- Más de 44 años y 6 meses: reducciones de entre el 13% y el 2,81%.
Para ilustrar mejor estos coeficientes, esta tabla muestra cómo se aplican en función de la antigüedad de cotización:
Años de cotización | Rango de reducción sobre la pensión |
---|---|
Menos de 38 años y 6 meses | De 21% a 3,26% |
De 38 años y 6 meses a 41 y 6 meses | De 19% a 3,11% |
De 41 años y 6 meses a 44 y 6 meses | De 17% a 2,96% |
Más de 44 años y 6 meses | De 13% a 2,81% |
Antes de solicitar la jubilación anticipada, conviene calcular si la pensión se mantendrá por encima de la mínima tras aplicar estos porcentajes. Porque jubilarse a los 63 años no está garantizado si la pensión final no supera la cuantía mínima establecida. Ojo con este aspecto económico: puede frustrar los planes de quienes desean retirarse antes de tiempo.
Por tanto, se recomienda comprobar previamente la base reguladora y los coeficientes reductores. También, puedes conocer más noticias relacionadas con este asunto de la jubilación anticipada en la sección de prestaciones. Un apartado que ponemos a disposición de los usuarios en nuestro periódico digital.