Con el inicio de la campaña de la declaración de la renta 2024-2025, numerosos contribuyentes optan por confirmar el borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición en su portal. Sin embargo, expertos fiscales advierten que aceptar sin echarle un ojo puede tener consecuencias económicas y legales. El borrador, aunque cómodo, no siempre incluye todas las deducciones posibles ni refleja correctamente todos los ingresos que deben declararse. La omisión de deducciones puede traducirse en una devolución menor o en pagar más impuestos de los necesarios.
¿Qué deducciones pueden faltar en el borrador de la renta?
Si el borrador no incluye todos los rendimientos, especialmente aquellos procedentes de alquileres, ayudas públicas o trabajos puntuales, el contribuyente corre el riesgo de presentar una declaración incompleta, lo cual puede derivar en sanciones. Por ello, se recomienda comprobar la información pre-cargada en el borrado, actualizar datos personales, fiscales y revisar si se tiene derecho a deducciones autonómicas u otras menos conocidas.
Una de las principales razones por las que no se debe confirmar el borrador sin una revisión detallada es que este no siempre incluye automáticamente todas las deducciones a las que se tiene derecho. Entre las más frecuentes que pueden faltar se encuentran las deducciones por alquiler de vivienda habitual, por inversión en vivienda habitual (en compras anteriores a 2013), por donativos o por cuotas sindicales y colegiaciones profesionales.
También pueden omitirse deducciones autonómicas, que varían en función del lugar de residencia y que, en algunos casos, están sujetas a requisitos muy concretos que la Agencia Tributaria no puede verificar automáticamente. Algunas comunidades, por ejemplo, ofrecen deducciones por gastos escolares, guarderías, nacimientos o adopciones, y estas no siempre aparecen reflejadas si el contribuyente no las incorpora manualmente. Otra deducción que suele pasar desapercibida es la relativa a la maternidad, que permite a madres trabajadoras con hijos menores de tres años deducir hasta 1.200 euros anuales, ampliables si se incurre en gastos de guardería o centros autorizados.
Ingresos no incluidos que podrían suponer sanciones
El borrador de la renta se confecciona con los datos que la Agencia Tributaria posee, pero puede no contener todos los ingresos del contribuyente. Es frecuente que no se incluyan ingresos por alquileres de viviendas, subvenciones públicas (como ayudas para el alquiler o por eficiencia energética), premios o trabajos realizados como autónomo si no están correctamente declarados por los pagadores.
En estos casos, si el contribuyente confirma el borrador sin incluir estos rendimientos, se arriesga a ser sancionado por presentar una declaración incompleta o incorrecta. Las sanciones pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cantidad no declarada, más intereses de demora. Además, la falta de declaración de ciertos ingresos puede tener implicaciones en prestaciones futuras, como becas o ayudas sociales que se calculan en base a la renta declarada.
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