MUGEJU fija supuestos, límites y el trámite para que los mutualistas soliciten la devolución cuando la receta ordinaria no encaja.
La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) ha publicado una resolución que concreta cuándo un mutualista puede pedir el reintegro de gastos de farmacia en casos “excepcionales”. La Resolución es de 5 de febrero de 2026 y se publica en el BOE hoy 16 de febrero.
Medicamentos y productos con reintegro de farmacia solo en supuestos excepcionales previstos
MUGEJU recuerda que, como norma, la prestación farmacéutica funciona con receta oficial, prescripción por facultativos habilitados y, cuando existen convenios con comunidades autónomas, integración en receta electrónica. Pero hay situaciones en las que ese circuito no es viable o el producto exige otra tramitación.
Para esos escenarios, la resolución regula el reintegro del porcentaje de financiación que corresponda a MUGEJU, con supuestos tasados y un procedimiento de solicitud.
El reintegro se limita a medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos vinculados a la cartera común del SNS (con referencias a anexos de normativa sanitaria). Además, solo se reconoce si se da alguno de los supuestos contemplados. A continuación mostramos los casos que fija MUGEJU:
| Supuesto “excepcional” | Qué ocurre en la práctica | Qué conviene tener presente |
|---|---|---|
| Producto farmacéutico extranjero | No está comercializado en España y se adquiere por los canales previstos, con autorización | Conservar factura y justificantes desde el primer día |
| Imposibilidad de usar receta MUGEJU | Por circunstancias justificadas no se puede utilizar talonarios o receta oficial cuando es necesario | Explicar y acreditar el motivo de esa imposibilidad |
| Tratamiento con condiciones especiales | MUGEJU solo puede valorar el reintegro tras la dispensación (por patología o por vínculo con acto de servicio/enfermedad profesional) | Aportar la documentación que corresponda al supuesto |
La resolución también marca límites: quedan fuera, por ejemplo, cosméticos, productos con publicidad dirigida al público y otros supuestos expresamente excluidos. Y atención, porque esto cambia el destinatario de la reclamación: si el mutualista está adscrito a una entidad médica y el producto entra en lo que debe asumir esa entidad conforme al concierto o contrato sanitario, la solicitud debe dirigirse a la entidad, no a MUGEJU.
Cómo pueden los mutualistas solicitar el reintegro: plazos y vías de presentación
La solicitud debe presentarse dentro del periodo de validez de la prescripción. Se puede presentar por vía electrónica (sede) o por los cauces previstos en la normativa administrativa, incluido el registro. Antes de enviar la solicitud, reúne la documentación mínima indicada por MUGEJU:
- Informe médico justificativo, emitido por facultativos adscritos a la entidad médica elegida por el mutualista, según los casos previstos.
- Factura de la compra o dispensación.
- Documentación adicional si se trata de accidente en acto de servicio, enfermedad profesional u otros supuestos especiales.
En cuanto a la respuesta, el plazo máximo es de tres meses. Si pasado ese tiempo no hay resolución expresa, opera el silencio administrativo estimatorio (favorable) en los términos recogidos. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otros beneficios de los mutualistas.








